Regl. 8525, art. 3 dup2
ASPECTOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8525, Art. 3 dup2
3.1.
Definiciones
Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos:
Contralora:
Contralor del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
63-00-02
Coordinador:
Funcionario 0 empleado designado por la
Directora de Capital Humano para realizar los
trabajos relacionados al Programa de Internado
establecidos en este Reglamento.
Encargado:
El funcionario 0 empleado de la Oficina del
Contralor que estará a cargo del desarrollo,
adiestramiento y la evaluación del participante
del Programa.
Incentivo económico:
Estímulo económico que se otorga al estudiante
como premio y reconocimiento por su
participación en el Programa.
Oficina:
Oficina del Contralor de Puerto Rico.
Programa:
Programa de Internado establecido en la Oficina
you
del Contralor de Puerto Rico.
Participantes:
Aquellos estudiantes seleccionados para
participar en el Programa de Internado.
3.2.
Otras Disposiciones
Las normas de esta Oficina prohiben el discrimen, entre otros motivos, por
orientación sexual o identidad de género. Para propósitos de este Reglamento,
todo término utilizado para referirse a una persona se refiere a ambos sexos.
63-00-03