Regl. 8525, art. 3 dup2

ASPECTOS GENERALES

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3.1. Definiciones Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos: Contralora: Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 63-00-02 Coordinador: Funcionario 0 empleado designado por la Directora de Capital Humano para realizar los trabajos relacionados al Programa de Internado establecidos en este Reglamento. Encargado: El funcionario 0 empleado de la Oficina del Contralor que estará a cargo del desarrollo, adiestramiento y la evaluación del participante del Programa. Incentivo económico: Estímulo económico que se otorga al estudiante como premio y reconocimiento por su participación en el Programa. Oficina: Oficina del Contralor de Puerto Rico. Programa: Programa de Internado establecido en la Oficina you del Contralor de Puerto Rico. Participantes: Aquellos estudiantes seleccionados para participar en el Programa de Internado. 3.2. Otras Disposiciones Las normas de esta Oficina prohiben el discrimen, entre otros motivos, por orientación sexual o identidad de género. Para propósitos de este Reglamento, todo término utilizado para referirse a una persona se refiere a ambos sexos. 63-00-03
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