Regl. 1279, art. 201.4a-201.3b

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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201.3b - Capacidad de Carga Los amortiguadores de muelles para carro y contrapeso serán capaces de soportar, sin comprimirse totalmente, una carga estâtica que tenga un máximo de dos (2) veces el peso total de: a. El carro y su carga permisible para amortiguadores del carro. b. El contrapeso para el amortiguador del contrapeso. Los amortiguadores serán comprimidos completamente con una carga estática de tres (3) veces el peso de: a. El carro y su carga permisible para el amortiguador del carro. b. El contrapeso para el amortiguador de contrapesos.
Regl. 1279, art. 201.4a-201.3b: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI