Regl. 8525, art. 6 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8525, Art. 6 dup2
Este Reglamento comenzará a regir treinta 30 días después de la fecha de su
radicación en el Departamento de Estado.
Aprobado el 6 de octubre de 2014.
Yesmin M. Valdivieso
Contralora