Regl. 8526, art. 5 dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico". En San Juan, Puerto Rico, el 20 de octubre de 2014. Lic. Rafael Blanco Latorre Comisionado de Instituciones Financieras 6
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