Regl. 8527, art. 1.01

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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 1.01

Este Reglamento se adopta en virtud del Artículo 4, Sección 4.3, inciso 2(u) de la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", (en adelante Ley Núm. 184) la cual faculta a la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) para: "[e]stablecer y crear el Registro de Consultores Certificados y Autorizados a Elaborar Planes de Clasificación y Retribución de Puestos y los Reglamentos de Personal necesarios para la Administración de los Recursos Humanos". Además, la Ley Núm. 184 establece en el citado Artículo y Sección que la OCALARH está facultada para promulgar, modificar, enmendar, derogar 0 adoptar la normativa de aplicación general al Sistema de Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público para que se cumpla eficazmente con el Principio de Mérito. 1
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