Regl. 8527, art. 1.01
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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 1.01
Este Reglamento se adopta en virtud del ArtÃculo 4, Sección 4.3, inciso 2(u) de
la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico", (en adelante Ley Núm. 184) la cual faculta a la
Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de
Administración de Recursos Humanos (OCALARH) para:
"[e]stablecer y crear el Registro de Consultores
Certificados y Autorizados a Elaborar Planes de
Clasificación y Retribución de Puestos y los
Reglamentos de Personal necesarios para la
Administración de los Recursos Humanos".
Además, la Ley Núm. 184 establece en el citado ArtÃculo y Sección que la
OCALARH está facultada para promulgar, modificar, enmendar, derogar 0
adoptar la normativa de aplicación general al Sistema de Administración de
Recursos Humanos en el Servicio Público para que se cumpla eficazmente con
el Principio de Mérito.
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