Regl. 8527, art. 1.04
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 1.04
1. Agencias Organismos gubernamentales cuyo conjunto de funciones,
cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad
nominadora, independientemente de que se le denomine departamento,
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corporación pública, oficina, administración, comisión, junta 0 de cualquier
otra forma.
Estarán excluidas de esta definición y de la aplicación de este Reglamento
las siguientes agencias e instrumentalidades gubernamentales:
a) La Rama Legislativa.
b) En el caso de aplicar la Ley Núm. 45-1998, según enmendada,
conocida como la "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio
Público de Puerto Rico" a los empleados de la Rama Judicial,
quedarán exluidos las categorías de alguaciles auxiliares y las
secretarias de sala.
c) La Universidad de Puerto Rico.
d) La Oficina del (la) Gobernador(a) Propia.
e) La Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico.
f) La Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.
g) La Oficina del Contralor Electoral.
2. Certificación - Documento que se expedirá a todos los consultores que han
sido debidamente certificados por el Director de la OCALARH, ya que
demostraron tener el conocimiento especializado, necesario y adecuado
para desarrollar los planes de clasificación O valoración de puestos y
retribución y los reglamentos de personal de las agencias, salvaguardando
el Principio de Mérito.
3. Comité Evaluador Comité designado por el Director de la OCALARH
mediante Orden Administrativa. En este Comité radica la responsabilidad de
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evaluar las solicitudes de certificación y recertificación y someter la
recomendación al Director de la OCALARH.
4. Consultores Certificados y Autorizados Son aquellas personas
naturales 0 jurídicas que han cumplido con todo lo establecido en el
presente Reglamento y, por ende, le acreditaron a la OCALARH mediante
evidencia fehaciente que tienen el conocimiento especializado, necesario y
adecuado para participar directamente en el desarrollo de los planes de
clasificación o valoración de puestos y retribución y los reglamentos de
personal de las agencias, salvaguardando el Principio de Mérito.
5. Director se refiere al Director de la OCALARH.
6. Director Auxiliar - se refiere al Director Auxiliar del Área de Asesoramiento
de Servicios Técnico y Especializados de la OCALARH.
7. OCALARH Se refiere a la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en
Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos.
8. Peticionario a Consultor Certificado y Autorizado Toda persona natural
O jurídica que se encuentre en trámites de completar el proceso de
certificación de Consultor Certificado y Autorizado O que haya solicitado
reconsideración o apelación a la determinación de denegación de la solicitud
de certificación 0 renovación de certificación, según establecido en la Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
9. Plan de Clasificación o de Valoración de Puestos Significa el sistema
mediante el cual se analizan, ordenan y valoran en forma sistemática los
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diferentes puestos que integran una organización incluyendo, sin limitarse, a
los establecidos a base de factores O puntos, etc.
10. Planes de Retribución Significa los sistemas adoptados mediante
reglamento por los Administradores Individuales, según dispone la Ley
Núm. 184, mediante los cuales se fija y administra la retribución para los
servicios de carrera y de confianza de acuerdo con las disposiciones de
dicha Ley, la reglamentación y los convenios colectivos acordados.
11. Principio de Mérito - Concepto de que todos los empleados públicos serán
seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su
empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza,
color, sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género,
origen O condición social, ni por sus ideas políticas O religiosas, condición de
veterano, ni por impedimento físico O mental.
12. Reglamento - Significa el "Reglamento para el Registro de Consultores
Certificados y Autorizados a Elaborar Planes de Clasificación O Valoración
de Puestos y Retribución y los Reglamentos de Personal en el Servicio
Público".
13. Renovación de Certificación - Procedimiento que se llevará a cabo para
renovar las Certificaciones de Consultor Certificado y Autorizado, que se
encuentran próximas a caducar.
14. Registro de Consultores Certificados y Autorizados 0 Registro
Registro creado por la OCALARH en el cual se hará constar la siguiente
información de todo Consultor Certificado y Autorizado: (a) el nombre; (b) la
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dirección física, postal y de correo electrónico (c) el teléfono; (d) la fecha en
la cual fue expedida la certificación; (e) la fecha de vencimiento de la
certificación que le fue otorgada al Consultor Certificado y Autorizado; (f) el
número de identificación del expediente del Consultor Certificado y
Autorizado; y (g) cualquier otra información que el Director de la OCALARH
estime pertinente.
15. Solicitud de Certificación de Consultor Documento que cumplimentarán
los peticionarios para ser Consultor Certificado y Autorizado ante la
OCALARH con el propósito de iniciar el procedimiento de certificación,
según se indique en este Reglamento.
16. Solicitud de Renovación de Certificación Documento que
cumplimentará el Consultor Certificado y Autorizado que desee renovar su
certificación. La fecha de radicación de esta solicitud será noventa (90) días
antes de la fecha de vencimiento de la Certificación de Consultor Certificado
y Autorizado.