Regl. 8527, art. 1.04

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 1.04

1. Agencias Organismos gubernamentales cuyo conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, 2 corporación pública, oficina, administración, comisión, junta 0 de cualquier otra forma. Estarán excluidas de esta definición y de la aplicación de este Reglamento las siguientes agencias e instrumentalidades gubernamentales: a) La Rama Legislativa. b) En el caso de aplicar la Ley Núm. 45-1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico" a los empleados de la Rama Judicial, quedarán exluidos las categorías de alguaciles auxiliares y las secretarias de sala. c) La Universidad de Puerto Rico. d) La Oficina del (la) Gobernador(a) Propia. e) La Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico. f) La Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. g) La Oficina del Contralor Electoral. 2. Certificación - Documento que se expedirá a todos los consultores que han sido debidamente certificados por el Director de la OCALARH, ya que demostraron tener el conocimiento especializado, necesario y adecuado para desarrollar los planes de clasificación O valoración de puestos y retribución y los reglamentos de personal de las agencias, salvaguardando el Principio de Mérito. 3. Comité Evaluador Comité designado por el Director de la OCALARH mediante Orden Administrativa. En este Comité radica la responsabilidad de 3 evaluar las solicitudes de certificación y recertificación y someter la recomendación al Director de la OCALARH. 4. Consultores Certificados y Autorizados Son aquellas personas naturales 0 jurídicas que han cumplido con todo lo establecido en el presente Reglamento y, por ende, le acreditaron a la OCALARH mediante evidencia fehaciente que tienen el conocimiento especializado, necesario y adecuado para participar directamente en el desarrollo de los planes de clasificación o valoración de puestos y retribución y los reglamentos de personal de las agencias, salvaguardando el Principio de Mérito. 5. Director se refiere al Director de la OCALARH. 6. Director Auxiliar - se refiere al Director Auxiliar del Área de Asesoramiento de Servicios Técnico y Especializados de la OCALARH. 7. OCALARH Se refiere a la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos. 8. Peticionario a Consultor Certificado y Autorizado Toda persona natural O jurídica que se encuentre en trámites de completar el proceso de certificación de Consultor Certificado y Autorizado O que haya solicitado reconsideración o apelación a la determinación de denegación de la solicitud de certificación 0 renovación de certificación, según establecido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". 9. Plan de Clasificación o de Valoración de Puestos Significa el sistema mediante el cual se analizan, ordenan y valoran en forma sistemática los 4 diferentes puestos que integran una organización incluyendo, sin limitarse, a los establecidos a base de factores O puntos, etc. 10. Planes de Retribución Significa los sistemas adoptados mediante reglamento por los Administradores Individuales, según dispone la Ley Núm. 184, mediante los cuales se fija y administra la retribución para los servicios de carrera y de confianza de acuerdo con las disposiciones de dicha Ley, la reglamentación y los convenios colectivos acordados. 11. Principio de Mérito - Concepto de que todos los empleados públicos serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen O condición social, ni por sus ideas políticas O religiosas, condición de veterano, ni por impedimento físico O mental. 12. Reglamento - Significa el "Reglamento para el Registro de Consultores Certificados y Autorizados a Elaborar Planes de Clasificación O Valoración de Puestos y Retribución y los Reglamentos de Personal en el Servicio Público". 13. Renovación de Certificación - Procedimiento que se llevará a cabo para renovar las Certificaciones de Consultor Certificado y Autorizado, que se encuentran próximas a caducar. 14. Registro de Consultores Certificados y Autorizados 0 Registro Registro creado por la OCALARH en el cual se hará constar la siguiente información de todo Consultor Certificado y Autorizado: (a) el nombre; (b) la 5 dirección física, postal y de correo electrónico (c) el teléfono; (d) la fecha en la cual fue expedida la certificación; (e) la fecha de vencimiento de la certificación que le fue otorgada al Consultor Certificado y Autorizado; (f) el número de identificación del expediente del Consultor Certificado y Autorizado; y (g) cualquier otra información que el Director de la OCALARH estime pertinente. 15. Solicitud de Certificación de Consultor Documento que cumplimentarán los peticionarios para ser Consultor Certificado y Autorizado ante la OCALARH con el propósito de iniciar el procedimiento de certificación, según se indique en este Reglamento. 16. Solicitud de Renovación de Certificación Documento que cumplimentará el Consultor Certificado y Autorizado que desee renovar su certificación. La fecha de radicación de esta solicitud será noventa (90) días antes de la fecha de vencimiento de la Certificación de Consultor Certificado y Autorizado.
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