Regl. 8527, art. 1.05

Reglas de Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 1.05

Las palabras y frases en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado dado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el tiempo futuro; las usadas en el género masculino incluyen también el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resultare absurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular. Cuando se utilice el término "días" en este Reglamento y esté relacionado a un término de tiempo, el mismo será interpretado como días 6 naturales, salvo expresión en contrario. Cualquier interpretación de este Reglamento debe limitarse a su propósito y efectuarse en armonía con todas las leyes que hayan sido aprobadas O sean aprobadas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, y con los reglamentos que hayan sido O sean promulgados por la OCALARH.
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