Regl. 8527, art. 1.05
Reglas de Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 1.05
Las palabras y frases en este Reglamento se interpretarán según el contexto y
el significado dado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo
presente incluyen también el tiempo futuro; las usadas en el género masculino
incluyen también el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal
interpretación resultare absurda; el número singular incluye el plural y el plural
incluye el singular. Cuando se utilice el término "dÃas" en este Reglamento y
esté relacionado a un término de tiempo, el mismo será interpretado como dÃas
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naturales, salvo expresión en contrario. Cualquier interpretación de este
Reglamento debe limitarse a su propósito y efectuarse en armonÃa con todas
las leyes que hayan sido aprobadas O sean aprobadas por la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico, y con los reglamentos que hayan sido O sean
promulgados por la OCALARH.