Regl. 8527, art. 1.07
Aplicabilidad del Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 1.07
El presente Reglamento aplicará en conjunto con cualquier otra ley que haya
sido aprobada O sea aprobada; y aplicará a todas las personas naturales 0
jurÃdicas que deseen ser registradas o sean registradas en el Registro de
Consultores Certificados y Autorizados para preparar planes de clasificación 0
valoración de puestos y retribución, y reglamentos de personal, en agencias,
corporaciones públicas O público privadas y municipios. Esto debido a que
dichos organismos deben adoptar reglamentos de personal que incorporen el
Principio de Mérito, y por ser la clasificación de puestos una de las áreas
esenciales a dicho principio.
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