Regl. 8527, art. 1.10 dup2
Requisitos Generales y Procedimiento para ser
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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 1.10 dup2
Considerado para Ingresar al Registro de Consultores
Certificados y Autorizados
El ingreso al Registro dependerá del cumplimiento de los requisitos dispuestos
en este Reglamento.
1. Los peticionarios someterán la solicitud para ingreso al Registro de
Consultores Certificados y Autorizados al Director de la OCALARH.
2. Las solicitudes se podrán acceder por medio del portal electrónico de
OCALARH, www.ocalarh.pr.gov, además estarán disponibles en la Agencia.
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3. La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y acompañada de
todos los documentos requeridos.
4. Remitir un pago en cheque O giro postal por la cantidad de $300.00
pagaderos a nombre del Secretario de Hacienda, el cual será ingresado al
Fondo Especial de la OCALARH. El pago de derechos le mantendrá activo
en el registro por un (1) año o fracción. Dicha cantidad no es reembolsable.
5. De faltar información O que no se hayan incluido todos los documentos se le
comunicará al peticionario y se le solicitará la misma, la cual deberá
entregar en un término no mayor de diez (10) dÃas desde que se le notifique
la falta de información o documento.
6. Las solicitudes serán enviadas a la dirección de correo electrónico:
consultores@ocalarh.pr.gov. Los documentos requeridos deben ser
enviados en formato PDF.
7. Deberá cumplirse, además, con cualquier otro requisito especÃfico
establecido más adelante.
El Registro estará vigente por un (1) año o fracción, por lo cual, toda persona
natural o jurÃdica deberá realizar la debida solicitud para renovar 0 reactivar su
inscripción en el mismo, para mantenerse activo y cumplir con las disposiciones
mencionadas en este Articulo. Todo Registro caducará el 31 de diciembre de
cada año.
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