Regl. 8527, art. 1.10 dup2

Requisitos Generales y Procedimiento para ser

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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 1.10 dup2

Considerado para Ingresar al Registro de Consultores Certificados y Autorizados El ingreso al Registro dependerá del cumplimiento de los requisitos dispuestos en este Reglamento. 1. Los peticionarios someterán la solicitud para ingreso al Registro de Consultores Certificados y Autorizados al Director de la OCALARH. 2. Las solicitudes se podrán acceder por medio del portal electrónico de OCALARH, www.ocalarh.pr.gov, además estarán disponibles en la Agencia. 8 3. La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos requeridos. 4. Remitir un pago en cheque O giro postal por la cantidad de $300.00 pagaderos a nombre del Secretario de Hacienda, el cual será ingresado al Fondo Especial de la OCALARH. El pago de derechos le mantendrá activo en el registro por un (1) año o fracción. Dicha cantidad no es reembolsable. 5. De faltar información O que no se hayan incluido todos los documentos se le comunicará al peticionario y se le solicitará la misma, la cual deberá entregar en un término no mayor de diez (10) días desde que se le notifique la falta de información o documento. 6. Las solicitudes serán enviadas a la dirección de correo electrónico: consultores@ocalarh.pr.gov. Los documentos requeridos deben ser enviados en formato PDF. 7. Deberá cumplirse, además, con cualquier otro requisito específico establecido más adelante. El Registro estará vigente por un (1) año o fracción, por lo cual, toda persona natural o jurídica deberá realizar la debida solicitud para renovar 0 reactivar su inscripción en el mismo, para mantenerse activo y cumplir con las disposiciones mencionadas en este Articulo. Todo Registro caducará el 31 de diciembre de cada año. 9
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