Regl. 8527, art. 2.03 dup2

Funciones del Comité Evaluador de Solicitantes a

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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 2.03 dup2

Consultor Certificado y Autorizado 1. La función primordial del Comité será evaluar las solicitudes para ingresar al Registro, asesorar y recomendar al Director sobre éstas. 2. El Comité adoptará las reglas para su organización y funcionamiento interno. 10 3. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de sus miembros. La votación sobre cualquier asunto no requiere la presencia de los miembros del Comité, pudiéndose llevar a cabo la votación por medios de comunicación electrónicos tales como correo electrónico, teleconferencias o cualquier otro medio que el Comité disponga en sus reglas internas. 4. La recomendación final que se someta al Director sobre la evaluación de un caso estará basada en el expediente y será a base del consenso de la mayoría de los miembros del Comité. Esta recomendación no obliga al Director, pudiendo éste actuar según se dispone en el Artículo 3.01. 5. Orientar a todas aquellas personas naturales O jurídicas sobre el procedimiento de solicitud para ingreso o que interesen renovar la certificación para permanecer en el Registro. 6. Asegurarse de que todo peticionario a Consultor Certificado y Autorizado cumpla con todos los requisitos que impone el presente Reglamento. 7. Establecer cualquier procedimiento interno que tenga el efecto de hacer que el proceso de solicitud de certificación o el proceso de solicitud de renovación de certificación sea uno justo y rápido. 8. Evaluar todas las: (a) solicitudes de certificación; (b) solicitudes de renovación de certificación; y (c) solicitudes de reconsideración que presenten los peticionarios de manera tal que se aseguren de que todo Consultor Certificado y Autorizado O Peticionario a Consultor Certificado y Autorizado cuente con el conocimiento especializado, necesario y adecuado para salvaguardar el Principio de Mérito que rige en las agencias. 11 9. Recomendar al Director la certificación del peticionario a Consultor Certificado y Autorizado que haya cumplido con todos los requisitos que se establecen en el presente Reglamento y demuestre que cuenta con el conocimiento especializado, necesario y adecuado para salvaguardar el Principio de Mérito que rige en las agencias. 10.EI Comité está facultado para solicitar cualquier información adicional al peticionario que acredite su conocimiento especializado, necesario y adecuado para elaborar planes de clasificación O valoración de puestos y retribución y los reglamentos de personal. 11. Establecer cualquier otro procedimiento que sea necesario para que las Agencias y los Consultores Certificados y Autorizados cumplan con este Reglamento. 12. El Comité podrá solicitar reunirse con el peticionario a Consultor Certificado y Autorizado para asegurarse que éste cuenta con el conocimiento especializado requerido para elaborar planes de clasificación 0 valoración de puestos y retribución, al igual que los reglamentos de personal. 13. El Comité llevará actas de todos sus procedimientos. 14. El Comité atenderá aquellos asuntos que le sean referidos por el Director relacionados con el Registro de Consultores Certificados y Autorizados.
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