Regl. 8527, art. 2.03 dup2
Funciones del Comité Evaluador de Solicitantes a
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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 2.03 dup2
Consultor Certificado y Autorizado
1. La función primordial del Comité será evaluar las solicitudes para ingresar al
Registro, asesorar y recomendar al Director sobre éstas.
2. El Comité adoptará las reglas para su organización y funcionamiento
interno.
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3. Las decisiones del Comité se tomarán por mayorÃa de sus miembros.
La votación sobre cualquier asunto no requiere la presencia de los
miembros del Comité, pudiéndose llevar a cabo la votación por medios de
comunicación electrónicos tales como correo electrónico, teleconferencias o
cualquier otro medio que el Comité disponga en sus reglas internas.
4. La recomendación final que se someta al Director sobre la evaluación de un
caso estará basada en el expediente y será a base del consenso de la
mayorÃa de los miembros del Comité. Esta recomendación no obliga al
Director, pudiendo éste actuar según se dispone en el ArtÃculo 3.01.
5. Orientar a todas aquellas personas naturales O jurÃdicas sobre el
procedimiento de solicitud para ingreso o que interesen renovar la
certificación para permanecer en el Registro.
6. Asegurarse de que todo peticionario a Consultor Certificado y Autorizado
cumpla con todos los requisitos que impone el presente Reglamento.
7. Establecer cualquier procedimiento interno que tenga el efecto de hacer que
el proceso de solicitud de certificación o el proceso de solicitud de
renovación de certificación sea uno justo y rápido.
8. Evaluar todas las: (a) solicitudes de certificación; (b) solicitudes de
renovación de certificación; y (c) solicitudes de reconsideración que
presenten los peticionarios de manera tal que se aseguren de que todo
Consultor Certificado y Autorizado O Peticionario a Consultor Certificado y
Autorizado cuente con el conocimiento especializado, necesario y adecuado
para salvaguardar el Principio de Mérito que rige en las agencias.
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9. Recomendar al Director la certificación del peticionario a Consultor
Certificado y Autorizado que haya cumplido con todos los requisitos que se
establecen en el presente Reglamento y demuestre que cuenta con el
conocimiento especializado, necesario y adecuado para salvaguardar el
Principio de Mérito que rige en las agencias.
10.EI Comité está facultado para solicitar cualquier información adicional al
peticionario que acredite su conocimiento especializado, necesario y
adecuado para elaborar planes de clasificación O valoración de puestos y
retribución y los reglamentos de personal.
11. Establecer cualquier otro procedimiento que sea necesario para que las
Agencias y los Consultores Certificados y Autorizados cumplan con este
Reglamento.
12. El Comité podrá solicitar reunirse con el peticionario a Consultor Certificado
y Autorizado para asegurarse que éste cuenta con el conocimiento
especializado requerido para elaborar planes de clasificación 0 valoración
de puestos y retribución, al igual que los reglamentos de personal.
13. El Comité llevará actas de todos sus procedimientos.
14. El Comité atenderá aquellos asuntos que le sean referidos por el Director
relacionados con el Registro de Consultores Certificados y Autorizados.