Regl. 8527, art. 2.04

Criterios que el Comité Evaluador Debe Considerar

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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 2.04

El Comité debe considerar los siguientes criterios al momento de evaluar una solicitud de certificación e ingreso al Registro de Consultores Certificados y Autorizados: 12 1. Evidencia de educación formal relacionada a la formulación de planes de clasificación 0 valoración de puestos y retribución O redacción de los reglamentos de personal. 2. Evidencia de experiencia de trabajo relacionado a la creación de planes de clasificación O valoración de puestos y de retribución O redacción de reglamentos de personal. 3. Cualquier otra evidencia acreditativa del conocimiento y preparación del solicitante para elaborar planes de clasificación o valoración de puestos y de retribución, y los reglamentos de personal. Para la elaboración de planes de clasificación o valoración de puestos y de retribución, no se considerarán solicitudes que no evidencien una experiencia no menor de cuatro (4) años en dicha área esencial al Principio de Mérito. 4. Cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 1-2012, conocida como "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011". Toda solicitud de certificación y sus documentos complementarios será evaluada cuidadosamente por el Comité para determinar su cabal cumplimiento con este Reglamento.
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