Regl. 8527, art. 2.04
Criterios que el Comité Evaluador Debe Considerar
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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 2.04
El Comité debe considerar los siguientes criterios al momento de evaluar una
solicitud de certificación e ingreso al Registro de Consultores Certificados y
Autorizados:
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1. Evidencia de educación formal relacionada a la formulación de planes de
clasificación 0 valoración de puestos y retribución O redacción de los
reglamentos de personal.
2. Evidencia de experiencia de trabajo relacionado a la creación de planes de
clasificación O valoración de puestos y de retribución O redacción de
reglamentos de personal.
3. Cualquier otra evidencia acreditativa del conocimiento y preparación del
solicitante para elaborar planes de clasificación o valoración de puestos y de
retribución, y los reglamentos de personal. Para la elaboración de planes de
clasificación o valoración de puestos y de retribución, no se considerarán
solicitudes que no evidencien una experiencia no menor de cuatro (4) años
en dicha área esencial al Principio de Mérito.
4. Cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 1-2012, conocida como
"Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011".
Toda solicitud de certificación y sus documentos complementarios será
evaluada cuidadosamente por el Comité para determinar su cabal cumplimiento
con este Reglamento.