Regl. 8527, art. 3.03
Solicitud de Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 3.03
En el caso que se negara la Certificación de Consultor, se notificará al
peticionario su derecho a solicitar reconsideración dentro del término de veinte
(20) dÃas, contados a partir de la notificación de la determinación del Director,
mediante correo ordinario O correo electrónico (Ver ArtÃculo 6.01).
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