Regl. 8527, art. 3.04 dup2

Obligación de las Personas Incluidas en el Registro

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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 3.04 dup2

Los Consultores Certificados y Autorizados incluidos en el Registro tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Actualizar la información suministrada. 2. Mantener actualizada su dirección física, postal y electrónica. 3. Cualquier otra obligación que el Director ordene incluir y que en derecho proceda. El incumplimiento con cualquiera de estos requisitos será causa suficiente para revocar la Certificación de Consultor. CAPÍTULO 4 CERTIFICACIONES APROBADAS
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