Regl. 8527, art. 3.04 dup2
Obligación de las Personas Incluidas en el Registro
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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 3.04 dup2
Los Consultores Certificados y Autorizados incluidos en el Registro tendrán que
cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Actualizar la información suministrada.
2. Mantener actualizada su dirección física, postal y electrónica.
3. Cualquier otra obligación que el Director ordene incluir y que en derecho
proceda.
El incumplimiento con cualquiera de estos requisitos será causa suficiente para
revocar la Certificación de Consultor.
CAPÍTULO 4 CERTIFICACIONES APROBADAS