Regl. 8527, art. 4.01

Certificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 4.01

Cuando el Director determine que procede la Certificación, llevará a cabo el siguiente proceso: 1. Le remitirán un Certificado de Consultor Certificado y Autorizado al solicitante. Dicho certificado deberá ser mostrado a solicitud de la Agencia contratante. 2. En el Registro de Consultores Certificados se hará constar: (a) el nombre, (b) la dirección física, postal y de correo electrónico, (c) el teléfono, (d) la fecha en la cual fue expedida la certificación, (e) la fecha de vencimiento de la certificación que le fue otorgada al solicitante, (f) el número del expediente donde ubican todos los documentos que sometió el consultor durante el proceso de solicitud de Certificación de Consultor 17 Certificado y Autorizado y (g) cualquier otra información que entienda pertinente el Director. 3. Apercibirá al Consultor Certificado y Autorizado sobre la fecha de vencimiento de la Certificación, la fecha límite para solicitar renovación y el trámite de renovación.
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