Regl. 8527, art. 4.01
Certificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 4.01
Cuando el Director determine que procede la Certificación, llevará a cabo el
siguiente proceso:
1. Le remitirán un Certificado de Consultor Certificado y Autorizado al
solicitante. Dicho certificado deberá ser mostrado a solicitud de la
Agencia contratante.
2. En el Registro de Consultores Certificados se hará constar: (a) el
nombre, (b) la dirección fÃsica, postal y de correo electrónico, (c) el
teléfono, (d) la fecha en la cual fue expedida la certificación, (e) la fecha
de vencimiento de la certificación que le fue otorgada al solicitante, (f) el
número del expediente donde ubican todos los documentos que sometió
el consultor durante el proceso de solicitud de Certificación de Consultor
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Certificado y Autorizado y (g) cualquier otra información que entienda
pertinente el Director.
3. Apercibirá al Consultor Certificado y Autorizado sobre la fecha de
vencimiento de la Certificación, la fecha lÃmite para solicitar renovación y
el trámite de renovación.