Regl. 8527, art. 4.02 dup2

Término de las Certificaciones de los Consultores

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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 4.02 dup2

Certificados y Autorizados Todas las Certificaciones de Consultor Certificado y Autorizado tendrán un (1) año, O fracción, de vigencia, contados a partir de la fecha de su expedición. Es responsabilidad de cada Consultor Certificado y Autorizado completar la Solicitud de Renovación de Certificación dentro de los noventa (90) días anteriores a que culmine el término de caducidad. De no renovar la Certificación dentro de dicho término, deberá iniciar nuevamente el proceso de solicitud de Certificación de Consultor Certificado y Autorizado en cumplimiento con lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO 5 RENOVACIONES
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