Regl. 8527, art. 4.02 dup2
Término de las Certificaciones de los Consultores
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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 4.02 dup2
Certificados y Autorizados
Todas las Certificaciones de Consultor Certificado y Autorizado tendrán un (1)
año, O fracción, de vigencia, contados a partir de la fecha de su expedición.
Es responsabilidad de cada Consultor Certificado y Autorizado completar la
Solicitud de Renovación de Certificación dentro de los noventa (90) días
anteriores a que culmine el término de caducidad. De no renovar la Certificación
dentro de dicho término, deberá iniciar nuevamente el proceso de solicitud de
Certificación de Consultor Certificado y Autorizado en cumplimiento con lo
establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO 5 RENOVACIONES