Regl. 8527, art. 5.05
Aprobación de la Solicitud de Renovación de
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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 5.05
Certificación
Al determinar que procede la renovación, el Director emitirá un nuevo
Certificado al Consultor Certificado y Autorizado y éste continuará figurando en
el Registro de Consultores Certificados y Autorizados, haciendo constar:
1. La fecha de renovación.
2. La nueva fecha de vencimiento.
3. La nueva fecha lÃmite para solicitar la renovación.
4. La firma del Director de la OCALARH.
5. Cualquier otra información que el Director entienda pertinente.