Regl. 8527, art. 6.01
Notificación
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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 6.01
El Director tendrá la obligación de notificarle a todo solicitante a quien se le
haya denegado la Solicitud de Certificación de Consultor Certificado y
Autorizado O de Renovación de Certificación, la razón por la cual se denegó la
misma. De igual forma, deberá apercibirle sobre su derecho de solicitar
reconsideración. Esta notificación podrá ser enviada por correo ordinario y
correo electrónico.
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