Regl. 8527, art. 6.04 dup2

Notificación sobre la Denegación de la Solicitud de

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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 6.04 dup2

Reconsideración El Director tendrá la obligación de notificarle a todo Consultor Certificado y Autorizado a quien se le haya denegado la solicitud de reconsideración la razón por la cual se denegó la misma mediante correo ordinario O electrónico. De igual forma, deberá apercibirle de su derecho a solicitar revisión judicial ante el 21 Tribunal de Apelaciones, en cumplimiento con la Ley Núm. 170, supra. Bajo ningún concepto se podrá realizar ningún tipo de trabajo si no hay una autorización vigente, conforme a las disposiciones de este Reglamento. CAPÍTULO 7 NORMAS ÉTICAS
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