Regl. 8527, art. 6.04 dup2
Notificación sobre la Denegación de la Solicitud de
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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 6.04 dup2
Reconsideración
El Director tendrá la obligación de notificarle a todo Consultor Certificado y
Autorizado a quien se le haya denegado la solicitud de reconsideración la razón
por la cual se denegó la misma mediante correo ordinario O electrónico. De
igual forma, deberá apercibirle de su derecho a solicitar revisión judicial ante el
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Tribunal de Apelaciones, en cumplimiento con la Ley Núm. 170, supra. Bajo
ningún concepto se podrá realizar ningún tipo de trabajo si no hay una
autorización vigente, conforme a las disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO 7 NORMAS ÉTICAS