Regl. 8527, art. 7.01 dup2
Aplicación del Código de Ética para Contratistas,
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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 7.01 dup2
Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de
las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
Los Consultores Certificados y Autorizados que tengan contratos vigentes con
las agencias son considerados Contratistas del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Por consiguiente, todo Consultor Certificado y Autorizado con contrato vigente
deberá de regirse por las normas éticas que establece la Ley Núm. 84-2002,
según enmendada, conocida como el "Código de Ética para Contratistas,
Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
CAPÍTULO 8 DISPOSICIONES MISCELÁNEAS