Regl. 8527, art. 7.01 dup2

Aplicación del Código de Ética para Contratistas,

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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 7.01 dup2

Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Los Consultores Certificados y Autorizados que tengan contratos vigentes con las agencias son considerados Contratistas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por consiguiente, todo Consultor Certificado y Autorizado con contrato vigente deberá de regirse por las normas éticas que establece la Ley Núm. 84-2002, según enmendada, conocida como el "Código de Ética para Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". CAPÍTULO 8 DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
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