Regl. 8527, art. 8.01
Responsabilidad de las Agencias
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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 8.01
Las agencias contratarán únicamente servicios de consultores certificados y
autorizados por la OCALARH para la elaboración de Planes de Clasificación y
Retribución de los Puestos y los Reglamentos de Personal.
El ingreso al Registro de Consultores Certificados y Autorizados no
responsabiliza a la OCALARH por la corrección y exactitud de los planes de
clasificación 0 valoración de puestos y de retribución, ni de los reglamentos de
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personal elaborados por los Consultores Certificados y Autorizados. Este
Reglamento no tiene el efecto de relevar a las Agencias de velar por la correcta
implementación de todo lo relativo a la administración de los recursos humanos
en el servicio público y el Principio de Mérito, independientemente de que
hayan contratado Consultores Certificados y Autorizados para la elaboración de
planes de clasificación O valoración de puestos y retribución o de reglamentos
de personal. Tampoco se relevan de cumplir con lo dispuesto en las
Secciones 5.4 (1) y 6.2 (16) de la Ley Núm. 184.
Todo funcionario 0 empleado que a sabiendas autorice la contratación para la
elaboración de Planes de Clasificación O Valoración de Puestos y Retribución O
los Reglamentos de Personal de persona O entidad alguna que no forme parte
del Registro será responsable por cualquier suma de dinero pagada a la
persona O entidad contratada. La Autoridad Nominadora o funcionario
correspondiente que viole las disposiciones de las leyes aplicables y este
Reglamento, estará sujeta a señalamientos por parte de la Oficina. Además, se
procederá a notificar al Departamento de Justicia, a la Oficina de Ética
Gubernamental y a la Oficina del Contralor las irregularidades con el
incumplimiento del mismo, para la acción correspondiente.
Todo Plan de Clasificación o Valoración de Puestos y Retribución, asà como
Reglamento de Personal, que se desarrolle en contravención con las
disposiciones establecidas mediante este Reglamento será nulo.
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