Regl. 8527, art. 8.01

Responsabilidad de las Agencias

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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 8.01

Las agencias contratarán únicamente servicios de consultores certificados y autorizados por la OCALARH para la elaboración de Planes de Clasificación y Retribución de los Puestos y los Reglamentos de Personal. El ingreso al Registro de Consultores Certificados y Autorizados no responsabiliza a la OCALARH por la corrección y exactitud de los planes de clasificación 0 valoración de puestos y de retribución, ni de los reglamentos de 22 personal elaborados por los Consultores Certificados y Autorizados. Este Reglamento no tiene el efecto de relevar a las Agencias de velar por la correcta implementación de todo lo relativo a la administración de los recursos humanos en el servicio público y el Principio de Mérito, independientemente de que hayan contratado Consultores Certificados y Autorizados para la elaboración de planes de clasificación O valoración de puestos y retribución o de reglamentos de personal. Tampoco se relevan de cumplir con lo dispuesto en las Secciones 5.4 (1) y 6.2 (16) de la Ley Núm. 184. Todo funcionario 0 empleado que a sabiendas autorice la contratación para la elaboración de Planes de Clasificación O Valoración de Puestos y Retribución O los Reglamentos de Personal de persona O entidad alguna que no forme parte del Registro será responsable por cualquier suma de dinero pagada a la persona O entidad contratada. La Autoridad Nominadora o funcionario correspondiente que viole las disposiciones de las leyes aplicables y este Reglamento, estará sujeta a señalamientos por parte de la Oficina. Además, se procederá a notificar al Departamento de Justicia, a la Oficina de Ética Gubernamental y a la Oficina del Contralor las irregularidades con el incumplimiento del mismo, para la acción correspondiente. Todo Plan de Clasificación o Valoración de Puestos y Retribución, así como Reglamento de Personal, que se desarrolle en contravención con las disposiciones establecidas mediante este Reglamento será nulo. 23
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