Regl. 8527, art. 8.02

Cancelación e Inelegibilidad

Length: 127 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 8.02

Será inelegible para estar incluido en este Registro cuando la persona natural O jurídica sea convicto O acusado de delito, advenga en conflictos éticos con cualquier organismo gubernamental, incurra en un acto de discrimen 0 violación de alguna ley estatal O federal vigente e incumpla con las normas y procedimientos establecidos en este Reglamento. Asimismo, resultará inelegible, de incurrir en cualquier acto, inobservancia u omisión que a juicio del Director sea lesivo 0 afecte el buen nombre de la OCALARH. Será deber de las personas aceptadas a ingresar en el Registro firmar una Certificación sobre Conflictos de Intereses, en la cual se comprometerá, entre otras cosas, al cumplimiento con las leyes y Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América.
Regl. 8527, art. 8.02: Cancelación e Inelegibilidad | Justis AI