Regl. 8527, art. 8.02
Cancelación e Inelegibilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8527, Art. 8.02
Será inelegible para estar incluido en este Registro cuando la persona natural O
jurÃdica sea convicto O acusado de delito, advenga en conflictos éticos con
cualquier organismo gubernamental, incurra en un acto de discrimen 0 violación
de alguna ley estatal O federal vigente e incumpla con las normas y
procedimientos establecidos en este Reglamento. Asimismo, resultará
inelegible, de incurrir en cualquier acto, inobservancia u omisión que a juicio del
Director sea lesivo 0 afecte el buen nombre de la OCALARH.
Será deber de las personas aceptadas a ingresar en el Registro firmar una
Certificación sobre Conflictos de Intereses, en la cual se comprometerá, entre
otras cosas, al cumplimiento con las leyes y Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América.