Regl. 8528, art. 1.04 dup2
Reglas de Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 8528, Art. 1.04 dup2
Las palabras y frases en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el
significado dado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente
incluyen también el tiempo futuro; las usadas en el género masculino incluyen
también el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resultare
absurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular. Cuando se
utilice el término "días" en este Reglamento y esté relacionado a un término de
tiempo, el mismo será interpretado como días naturales, salvo expresión en contrario.
Cualquier interpretación de este Reglamento debe limitarse a su propósito y
efectuarse en armonía con todas las leyes que hayan sido aprobadas o sean aprobadas
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, y con los reglamentos que hayan sido 0
sean promulgados por la OCALARH.
CAPÍTULO 2 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR