Regl. 8528, art. 1.04 dup2

Reglas de Interpretación

Length: 149 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8528, Art. 1.04 dup2

Las palabras y frases en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado dado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el tiempo futuro; las usadas en el género masculino incluyen también el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resultare absurda; el número singular incluye el plural y el plural incluye el singular. Cuando se utilice el término "días" en este Reglamento y esté relacionado a un término de tiempo, el mismo será interpretado como días naturales, salvo expresión en contrario. Cualquier interpretación de este Reglamento debe limitarse a su propósito y efectuarse en armonía con todas las leyes que hayan sido aprobadas o sean aprobadas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, y con los reglamentos que hayan sido 0 sean promulgados por la OCALARH. CAPÍTULO 2 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR
Regl. 8528, art. 1.04 dup2: Reglas de Interpretación | Justis AI