Regl. 8528, art. 2.02

Composición del Consejo Asesor

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Cite as Reglamento Núm. 8528, Art. 2.02

1. En armonía con lo dispuesto en la Sección 7.1 de la Ley Núm. 184, supra, el Consejo Asesor estará compuesto por nueve (9) integrantes. Éstos son: el 2 Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) o su representante autorizado, el Secretario del Departamento de Educación (DE) o su representante autorizado, el Director de la OCALARH y seis (6) Jefes de Agencias designados por el Gobernador, a base de las prioridades gubernamentales de desarrollo profesional. En el caso de un representante autorizado, éste deberá ser un funcionario que conozca y participe en la formulación de la política pública de la Agencia de procedencia. 2. El Consejo Asesor será presidido por el Director de la OCALARH. 3. El Coordinador Ejecutivo del Consejo Asesor será el Secretario del Consejo Asesor. En su ausencia, el Director de la Escuela actuará como el Secretario.
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