Regl. 8528, art. 2.02
Composición del Consejo Asesor
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Cite as Reglamento Núm. 8528, Art. 2.02
1. En armonÃa con lo dispuesto en la Sección 7.1 de la Ley Núm. 184, supra, el
Consejo Asesor estará compuesto por nueve (9) integrantes. Éstos son: el
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Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) o su representante
autorizado, el Secretario del Departamento de Educación (DE) o su representante
autorizado, el Director de la OCALARH y seis (6) Jefes de Agencias designados
por el Gobernador, a base de las prioridades gubernamentales de desarrollo
profesional. En el caso de un representante autorizado, éste deberá ser un
funcionario que conozca y participe en la formulación de la polÃtica pública de la
Agencia de procedencia.
2. El Consejo Asesor será presidido por el Director de la OCALARH.
3. El Coordinador Ejecutivo del Consejo Asesor será el Secretario del Consejo
Asesor. En su ausencia, el Director de la Escuela actuará como el Secretario.