Regl. 8528, art. 3.02 dup2
Secretario
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Cite as Reglamento Núm. 8528, Art. 3.02 dup2
El Secretario tendrá las siguientes funciones:
1. El Secretario llevará un registro de minutas de las reuniones del Consejo Asesor y
de los acuerdos y resoluciones que se adopten.
2. Tendrá aquellas prerrogativas y obligaciones que usualmente corresponden a tal
oficial en la práctica parlamentaria y todas aquellas relacionadas que el Consejo
Asesor le asigne.
3. Deberá circular, entre los integrantes del Consejo Asesor, la agenda de los asuntos
a ser considerados en la reunión ordinaria. Asimismo, emitirá la convocatoria de
la próxima reunión.
4. Deberá circular, entre los integrantes del Consejo Asesor, el acta de la reunión
anterior y la agenda por lo menos cinco (5) días laborales antes de la siguiente
reunión ordinaria.
5. Coordinará su labor con el Presidente del Consejo Asesor.
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6. Será responsable de custodiar todos los documentos relacionados con el Consejo
Asesor y cumplirá con las regulaciones vigentes de conformidad con la ley
aplicable.
CAPÍTULO 4 - COORDINADOR EJECUTIVO