Regl. 8528, art. 3.02 dup2

Secretario

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El Secretario tendrá las siguientes funciones: 1. El Secretario llevará un registro de minutas de las reuniones del Consejo Asesor y de los acuerdos y resoluciones que se adopten. 2. Tendrá aquellas prerrogativas y obligaciones que usualmente corresponden a tal oficial en la práctica parlamentaria y todas aquellas relacionadas que el Consejo Asesor le asigne. 3. Deberá circular, entre los integrantes del Consejo Asesor, la agenda de los asuntos a ser considerados en la reunión ordinaria. Asimismo, emitirá la convocatoria de la próxima reunión. 4. Deberá circular, entre los integrantes del Consejo Asesor, el acta de la reunión anterior y la agenda por lo menos cinco (5) días laborales antes de la siguiente reunión ordinaria. 5. Coordinará su labor con el Presidente del Consejo Asesor. 4 6. Será responsable de custodiar todos los documentos relacionados con el Consejo Asesor y cumplirá con las regulaciones vigentes de conformidad con la ley aplicable. CAPÍTULO 4 - COORDINADOR EJECUTIVO
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