Regl. 8528, art. 5.03
Reuniones Extraordinarias
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Cite as Reglamento Núm. 8528, Art. 5.03
Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo de la siguiente manera:
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1. El Presidente podrá convocar al Consejo Asesor a reuniones extraordinarias a
solicitud propia 0 por recomendación de no menos de tres (3) integrantes.
2. Los integrantes del Consejo Asesor deberán ser notificados de toda reunión
extraordinaria por lo menos cinco (5) dÃas antes de que se efectúe la misma,
excepto en reuniones de urgencia.
3. La convocatoria deberá contener los asuntos a ser considerados y la fecha, hora y
lugar de reunión.
4. Sólo se atenderán los asuntos incluidos en la convocatoria.