Regl. 8528, art. 5.04

Invitados a Reuniones del Consejo Asesor

Length: 91 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8528, Art. 5.04

El Consejo Asesor podrá invitar a sus reuniones, previo acuerdo, a aquellas personas que considere pertinente. Los invitados podrán tener VOZ en las reuniones, pero no tendrán derecho a voto. Estas personas se considerarán como Miembros de Honor ("Ad Honorem") del Consejo Asesor y su designación será por un periodo de un (1) año, luego del cual el Consejo Asesor podrá extender tal designación por término adicional, según estime conveniente. También, se podrán realizar invitaciones a las reuniones aquellas personas que consideren pertinentes para la atención y asesoramiento de asuntos específicos.
Regl. 8528, art. 5.04: Invitados a Reuniones del Consejo Asesor | Justis AI