Regl. 8528, art. 5.04
Invitados a Reuniones del Consejo Asesor
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Cite as Reglamento Núm. 8528, Art. 5.04
El Consejo Asesor podrá invitar a sus reuniones, previo acuerdo, a aquellas personas
que considere pertinente. Los invitados podrán tener VOZ en las reuniones, pero no
tendrán derecho a voto. Estas personas se considerarán como Miembros de Honor
("Ad Honorem") del Consejo Asesor y su designación será por un periodo de un (1)
año, luego del cual el Consejo Asesor podrá extender tal designación por término
adicional, según estime conveniente. También, se podrán realizar invitaciones a las
reuniones aquellas personas que consideren pertinentes para la atención y
asesoramiento de asuntos especÃficos.