Regl. 8528, art. 5.05 dup2

Registro de Actas y Envío de Copias

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Cite as Reglamento Núm. 8528, Art. 5.05 dup2

1. Todas las actas deberán ser aprobadas por el Consejo Asesor y firmadas por el Presidente y el Secretario. 2. El Secretario deberá remitir copia de las actas de todas las reuniones al Presidente dentro de los próximos quince (15) días de haberse efectuado una reunión. Todas las actas deberán ser aprobadas por los integrantes del Consejo Asesor, en reunión ordinaria. 7 CAPÍTULO 6 - COMITÉS
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