Regl. 8528, art. 6.02 dup2

Creación de Comités

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El Presidente del Consejo Asesor tendrá la facultad de crear Comités de trabajo y designar sus integrantes y al Presidente del mismo, el cual no necesariamente tendrá que ser un Integrante de dicho Consejo Asesor. CAPÍTULO 7 APORTACIONES ANUALES Las agencias u organismos gubernamentales de los integrantes del Consejo Asesor designados por la Ley Núm. 184, supra, y por el Gobernador aportarán la cantidad de tres mil dólares ($3,000) al año para gastos de funcionamiento del Consejo Asesor y su Oficina, tales como materiales, equipos, presentaciones, gastos de reuniones, gastos de viaje, asambleas, convenciones, gastos de personal, servicios profesionales, reconocimientos, promoción y otros gastos necesarios que sean aprobados por el Consejo. Las cantidades correspondientes serán transferidas a la OCALARH en o antes del 15 de agosto de cada año e ingresarán al Fondo Especial de la OCALARH correspondiente. CAPÍTULO 8 - INFORME ANUAL
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