Regl. 8528, art. 6.02 dup2
Creación de Comités
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Cite as Reglamento Núm. 8528, Art. 6.02 dup2
El Presidente del Consejo Asesor tendrá la facultad de crear Comités de trabajo y
designar sus integrantes y al Presidente del mismo, el cual no necesariamente tendrá
que ser un Integrante de dicho Consejo Asesor.
CAPÍTULO 7 APORTACIONES ANUALES
Las agencias u organismos gubernamentales de los integrantes del Consejo Asesor
designados por la Ley Núm. 184, supra, y por el Gobernador aportarán la cantidad de
tres mil dólares ($3,000) al año para gastos de funcionamiento del Consejo Asesor y
su Oficina, tales como materiales, equipos, presentaciones, gastos de reuniones,
gastos de viaje, asambleas, convenciones, gastos de personal, servicios profesionales,
reconocimientos, promoción y otros gastos necesarios que sean aprobados por el
Consejo.
Las cantidades correspondientes serán transferidas a la OCALARH en o antes del
15 de agosto de cada año e ingresarán al Fondo Especial de la OCALARH
correspondiente.
CAPÍTULO 8 - INFORME ANUAL