Regl. 8528, art. 8.01 dup2

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El Consejo Asesor deberá aprobar el informe anual para el Gobernador e incluirá la firma de todos los integrantes. 8 CAPÍTULO 9 - DEROGACIÓN Este Reglamento deroga el "REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ASESOR PARA EL DESARROLLO DE LA CARRERA PÚBLICA", Reglamento Núm. 7121. CAPÍTULO 10 - VIGENCIA El presente Reglamento comenzará a regir conforme lo dispone la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. CAPÍTULO 11 - APROBACIÓN Se aprueba este Reglamento a los 23 días del mes de octubre de 2014. Harry O. Vega Díaz Presidente Consejo Asesor para el Desarrollo de la Carrera Pública y Director Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) 9
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