Regl. 8528, art. 8.01 dup2
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El Consejo Asesor deberá aprobar el informe anual para el Gobernador e incluirá la
firma de todos los integrantes.
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CAPÍTULO 9 - DEROGACIÓN
Este Reglamento deroga el "REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ASESOR
PARA EL DESARROLLO DE LA CARRERA PÚBLICA", Reglamento Núm. 7121.
CAPÍTULO 10 - VIGENCIA
El presente Reglamento comenzará a regir conforme lo dispone la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme", Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada.
CAPÍTULO 11 - APROBACIÓN
Se aprueba este Reglamento a los 23 días del mes de octubre de 2014.
Harry O. Vega Díaz
Presidente
Consejo Asesor para el Desarrollo
de la Carrera Pública y
Director
Oficina de Capacitación y Asesoramiento
en Asuntos Laborales y de Administración
de Recursos Humanos (OCALARH)
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