Regl. 8530, art. II
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8530, Art. II
(a) "Agencia pública" es cualquier departamento, junta, comisión, división, oficina,
negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta, municipio,
corporación O consorcio municipal O instrumentalidad del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios(as), empleados(as) 0 sus
miembros que actúen O aparenten actuar en el desempeño de sus deberes oficiales.
(b) "Contrato" es un pacto, convenio`o negocio jurídico en el que un contratista se
obliga a prestar servicios profesionales o consultivos a la Corporación por un plazo
de tiempo a cambio del pago en dinero, y de conformidad con las normas
aplicables. Incluye cualquier enmienda y la renovación de cualquier contrato.
(c) "Contratista" es toda persona natural 0 jurídica a quien la Corporación haya
otorgado, 0 esté en vías de otorgarle un contrato de servicios profesionales O
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consultivos. Es también la persona denominada como el consultor(a).
(d) "Corporación" es la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña creada
crea en virtud de la Ley 489 2004.
(e) "Director(a) Ejecutivo(a)" es el Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación.
(f) "Distrito" es el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña denominado
mediante Resolución de la Junta de Planificación el 17 de mayo de 2002. El Distrito
incluye las siguientes siete (7) comunidades: (1) Barrio Obrero (Oeste y San
Ciprián), (2) Barrio Obrero-Marina, (3) Buena Vista-Santurce, (4) Parada 27, (5)
Las Monjas, (6) Buena Vista-Hato Rey e (7) Israel-Bitumul, y está delimitado de la
siguiente manera:
Por el norte: Avenida Borinquen entre la avenida Ponce de León y la avenida
Barbosa; y el Caño Martín Peña entre la avenida Barbosa y la Laguna San José.
Por el sur: Calle Quisqueya entre la avenida Ponce de León y la avenida
Barbosa; calle Francia entre la avenida Barbosa y la calle Alcaniz; y, calle Villa
Castín entre la calle Alcaniz y la quebrada Juan Méndez.
Por el oeste: Avenida Ponce de León entre la calle Quisqueya y la avenida
Borinquen.
Por el este: Avenida Barbosa entre la avenida Borinquen y el Caño Martín Peña;
Quebrada Juan Méndez.
(g) "Emergencia" es aquella situación inesperada que resulte de accidentes 0 de
desastres causados por eventos naturales O por actividad humana y que requieran
acción inmediata por estar en peligro la vida, salud o seguridad de la ciudadanía O
de los empleados(as) de la Corporación; o porque se pueda afectar severamente el
servicio público 0 pueda ocurrir pérdida de fondos 0 afectarse adversamente los
recursos de la Corporación. La situación de emergencia será declarada por el
Director(a) Ejecutivo(a), salvo en los casos de emergencias y desastres provocados
por acción humana, por accidentes de cierta magnitud 0 por eventos naturales, en
cuyo caso la emergencia la podrá declarar el Gobernador(a) de Puerto Rico 0 su
representante autorizado(a). También se entenderá por emergencia aquella
situación en que el Director(a) Ejecutivo(a) determine que la oportunidad para
adquirir los servicios profesionales pueda perderse, y que tal pérdida afectaría
adversamente el buen funcionamiento de la Corporación.
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(h) "Empleado(a)" es aquella persona que ocupa un cargo O empleo en la Corporación
y no está investida con parte de la soberanía del Estado, y comprende los
empleados(as) públicos regulares e irregulares, los que prestan servicios por
contrato que equivalen a un puesto o cargo regular, los de nombramiento transitorio
y los que se encuentran en período probatorio.
(i) "Empresa comunitaria" es una empresa cuyos dueños(as) son residentes bona
fide del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña y la Península de
Cantera, 0 que está bajo el control de residentes bona fide de este Distrito y la
Península de Cantera. En el caso de emprendimientos conjuntos 0 empresas
conjuntas, se considerarán empresas comunitarias aquéllas en las que los socios
comunitarios, sean éstos personas naturales o jurídicas, tienen el control del
emprendimiento 0 de la empresa. En el caso de que los socios(as) comunitarios
hayan cedido temporalmente dicho control a cambio de otras concesiones y
ventajas, dicha cesión del control no puede ser nunca mayor que el doble del
tiempo que le toma a la empresa recuperar la inversión de los socios externos;
dicho periodo no será nunca mayor de diez (10) años.
(j) "Formalización" es el acto mediante el cual la Corporación otorga por escrito un
contrato a un proveedor(a) en cumplimiento con las normas aplicables al contrato
de que se trate.
(k) "Funcionario(a)" es una persona que ocupa un cargo o empleo en la Corporación y
está investida con parte de la soberanía del Estado, por lo que interviene en la
formulación e implantación de política pública.
(I) "G-8" es la entidad denominada "Grupo de las Ocho Comunidades, Inc.", la cual
integra el liderato de base comunitaria de las comunidades que componen el Distrito
y la Península de Cantera, según incorporada en el Departamento de Estado.
(m)"Gerente de contrato" es el funcionario(a) o empleado(a) de la Corporación
designado por el Director(a) Ejecutivo(a) para administrar un contrato. Es también
la persona denominada como representante autorizado(a). En el caso de contratos
de auditoría, es el Comité de Auditoría.
(n) "Guías" son las Guías para la Contratación y Gerencia de Contratos de Servicios
Profesionales O Consultivos de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño
Martín Peña.
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(o) "Junta" es la Junta de Directores y el organismo que gobierna la Corporación.
(p) "Junta Asesora" es la junta creada por este Reglamento para que asesore a la
Junta de Directores y al Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación.
(q) "Plan para el Distrito" es el Plan de Desarrollo Integral y de Usos del Terreno para
el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, aprobado mediante la
Orden Ejecutiva 2007-15 del 11 de mayo de 2007, adoptado mediante las
resoluciones JP-2006-PUT-CMP de 18 de marzo de 2006 y su primera extensión de
31 de enero de 2007 de la Junta de Planificación, y preparado conforme a la Ley
489 2004 y a la Resolución de la Junta de Planificación de 17 de mayo de 2002.
(r) "Presidente(a)" es el presidente(a) de la Junta de Directores de la Corporación.
(s) "Proceso de contratación" es el conjunto de pasos a seguir para la evaluación y la
selección de proveedores(as), así como para la formalización y la gerencia de los
contratos de servicios profesionales o consultivos.
(t) "Propuesta de servicios" o "propuesta" es el documento mediante el cual el
proveedor(a) responde a una invitación a someter propuestas 0 a una solicitud de
propuestas de la Corporación, de conformidad con los parámetros establecidos por
ésta, y ofrece prestarle esos servicios a la Corporación. "Proveedor(a)" es toda
persona natural 0 jurídica que preste servicios profesionales o consultivos.
(u) "Proyecto ENLACE" es el Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña.
(v) "Servicios profesionales o consultivos" son aquellos cuya prestación principal
consista del producto de la labor intelectual, creativa O artística, 0 del manejo de
destrezas altamente técnicas o especializadas.
(w) "Solicitud de propuestas" es el documento que expide la Corporación con el
objetivo de obtener propuestas de servicios y que la Corporación hace disponible a
los proveedores(as) potenciales, donde se hace constar el propósito y el ámbito de
los servicios que necesite contratar; los términos y condiciones para prestar los
servicios requeridos; los requisitos de preparación y entrega y los criterios de
evaluación y selección de la propuesta; la forma y el plazo para, si procede, notificar
la selección del proveedor(a); y, cualquier otra información que a juicio de la
Corporación deba incluirse.
(x) "Subcontratista" es toda persona natural O jurídica a quien un contratista de la
Corporación haya otorgado O esté en vías de otorgarle un contrato, en cumplimento
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con las condiciones establecidas por la Corporación para subcontratar servicios
profesionales. Es también la persona denominada como el subconsultor(a).