Regl. 8530, art. II

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8530, Art. II

(a) "Agencia pública" es cualquier departamento, junta, comisión, división, oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta, municipio, corporación O consorcio municipal O instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios(as), empleados(as) 0 sus miembros que actúen O aparenten actuar en el desempeño de sus deberes oficiales. (b) "Contrato" es un pacto, convenio`o negocio jurídico en el que un contratista se obliga a prestar servicios profesionales o consultivos a la Corporación por un plazo de tiempo a cambio del pago en dinero, y de conformidad con las normas aplicables. Incluye cualquier enmienda y la renovación de cualquier contrato. (c) "Contratista" es toda persona natural 0 jurídica a quien la Corporación haya otorgado, 0 esté en vías de otorgarle un contrato de servicios profesionales O Guías para la Contratación y Gerencia de Sometido por: Contratos de Servicios Profesionales 0 Consultivos de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: JGPNK Página #4 de 30 consultivos. Es también la persona denominada como el consultor(a). (d) "Corporación" es la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña creada crea en virtud de la Ley 489 2004. (e) "Director(a) Ejecutivo(a)" es el Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación. (f) "Distrito" es el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña denominado mediante Resolución de la Junta de Planificación el 17 de mayo de 2002. El Distrito incluye las siguientes siete (7) comunidades: (1) Barrio Obrero (Oeste y San Ciprián), (2) Barrio Obrero-Marina, (3) Buena Vista-Santurce, (4) Parada 27, (5) Las Monjas, (6) Buena Vista-Hato Rey e (7) Israel-Bitumul, y está delimitado de la siguiente manera: Por el norte: Avenida Borinquen entre la avenida Ponce de León y la avenida Barbosa; y el Caño Martín Peña entre la avenida Barbosa y la Laguna San José. Por el sur: Calle Quisqueya entre la avenida Ponce de León y la avenida Barbosa; calle Francia entre la avenida Barbosa y la calle Alcaniz; y, calle Villa Castín entre la calle Alcaniz y la quebrada Juan Méndez. Por el oeste: Avenida Ponce de León entre la calle Quisqueya y la avenida Borinquen. Por el este: Avenida Barbosa entre la avenida Borinquen y el Caño Martín Peña; Quebrada Juan Méndez. (g) "Emergencia" es aquella situación inesperada que resulte de accidentes 0 de desastres causados por eventos naturales O por actividad humana y que requieran acción inmediata por estar en peligro la vida, salud o seguridad de la ciudadanía O de los empleados(as) de la Corporación; o porque se pueda afectar severamente el servicio público 0 pueda ocurrir pérdida de fondos 0 afectarse adversamente los recursos de la Corporación. La situación de emergencia será declarada por el Director(a) Ejecutivo(a), salvo en los casos de emergencias y desastres provocados por acción humana, por accidentes de cierta magnitud 0 por eventos naturales, en cuyo caso la emergencia la podrá declarar el Gobernador(a) de Puerto Rico 0 su representante autorizado(a). También se entenderá por emergencia aquella situación en que el Director(a) Ejecutivo(a) determine que la oportunidad para adquirir los servicios profesionales pueda perderse, y que tal pérdida afectaría adversamente el buen funcionamiento de la Corporación. Guías para la Contratación y Gerencia de Sometido por: Contratos de Servicios Profesionales o Consultivos de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: Página #5 de 30 (h) "Empleado(a)" es aquella persona que ocupa un cargo O empleo en la Corporación y no está investida con parte de la soberanía del Estado, y comprende los empleados(as) públicos regulares e irregulares, los que prestan servicios por contrato que equivalen a un puesto o cargo regular, los de nombramiento transitorio y los que se encuentran en período probatorio. (i) "Empresa comunitaria" es una empresa cuyos dueños(as) son residentes bona fide del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña y la Península de Cantera, 0 que está bajo el control de residentes bona fide de este Distrito y la Península de Cantera. En el caso de emprendimientos conjuntos 0 empresas conjuntas, se considerarán empresas comunitarias aquéllas en las que los socios comunitarios, sean éstos personas naturales o jurídicas, tienen el control del emprendimiento 0 de la empresa. En el caso de que los socios(as) comunitarios hayan cedido temporalmente dicho control a cambio de otras concesiones y ventajas, dicha cesión del control no puede ser nunca mayor que el doble del tiempo que le toma a la empresa recuperar la inversión de los socios externos; dicho periodo no será nunca mayor de diez (10) años. (j) "Formalización" es el acto mediante el cual la Corporación otorga por escrito un contrato a un proveedor(a) en cumplimiento con las normas aplicables al contrato de que se trate. (k) "Funcionario(a)" es una persona que ocupa un cargo o empleo en la Corporación y está investida con parte de la soberanía del Estado, por lo que interviene en la formulación e implantación de política pública. (I) "G-8" es la entidad denominada "Grupo de las Ocho Comunidades, Inc.", la cual integra el liderato de base comunitaria de las comunidades que componen el Distrito y la Península de Cantera, según incorporada en el Departamento de Estado. (m)"Gerente de contrato" es el funcionario(a) o empleado(a) de la Corporación designado por el Director(a) Ejecutivo(a) para administrar un contrato. Es también la persona denominada como representante autorizado(a). En el caso de contratos de auditoría, es el Comité de Auditoría. (n) "Guías" son las Guías para la Contratación y Gerencia de Contratos de Servicios Profesionales O Consultivos de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. Guías para la Contratación y Gerencia de Sometido por: Contratos de Servicios Profesionales o Consultivos de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: BONK Página #6 de 30 (o) "Junta" es la Junta de Directores y el organismo que gobierna la Corporación. (p) "Junta Asesora" es la junta creada por este Reglamento para que asesore a la Junta de Directores y al Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación. (q) "Plan para el Distrito" es el Plan de Desarrollo Integral y de Usos del Terreno para el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, aprobado mediante la Orden Ejecutiva 2007-15 del 11 de mayo de 2007, adoptado mediante las resoluciones JP-2006-PUT-CMP de 18 de marzo de 2006 y su primera extensión de 31 de enero de 2007 de la Junta de Planificación, y preparado conforme a la Ley 489 2004 y a la Resolución de la Junta de Planificación de 17 de mayo de 2002. (r) "Presidente(a)" es el presidente(a) de la Junta de Directores de la Corporación. (s) "Proceso de contratación" es el conjunto de pasos a seguir para la evaluación y la selección de proveedores(as), así como para la formalización y la gerencia de los contratos de servicios profesionales o consultivos. (t) "Propuesta de servicios" o "propuesta" es el documento mediante el cual el proveedor(a) responde a una invitación a someter propuestas 0 a una solicitud de propuestas de la Corporación, de conformidad con los parámetros establecidos por ésta, y ofrece prestarle esos servicios a la Corporación. "Proveedor(a)" es toda persona natural 0 jurídica que preste servicios profesionales o consultivos. (u) "Proyecto ENLACE" es el Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. (v) "Servicios profesionales o consultivos" son aquellos cuya prestación principal consista del producto de la labor intelectual, creativa O artística, 0 del manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas. (w) "Solicitud de propuestas" es el documento que expide la Corporación con el objetivo de obtener propuestas de servicios y que la Corporación hace disponible a los proveedores(as) potenciales, donde se hace constar el propósito y el ámbito de los servicios que necesite contratar; los términos y condiciones para prestar los servicios requeridos; los requisitos de preparación y entrega y los criterios de evaluación y selección de la propuesta; la forma y el plazo para, si procede, notificar la selección del proveedor(a); y, cualquier otra información que a juicio de la Corporación deba incluirse. (x) "Subcontratista" es toda persona natural O jurídica a quien un contratista de la Corporación haya otorgado O esté en vías de otorgarle un contrato, en cumplimento Guías para la Contratación y Gerencia de Sometido por: Contratos de Servicios Profesionales 0 Consultivos de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: Jonn Página #7 de 30 con las condiciones establecidas por la Corporación para subcontratar servicios profesionales. Es también la persona denominada como el subconsultor(a).
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