Regl. 8530, art. III

PROHIBICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8530, Art. III

(a) Ningún funcionario(a) o empleado(a) de la Corporación podrá contratar por sí, 0 a través de otra persona natural o jurídica, negocio o entidad que tenga interés en la Corporación 0 tenga facultad de decidir o influenciar, a cualquier persona que sea pariente de dicho funcionario(a) o empleado(a) público dentro del cuarto grado de consanguinidad O del segundo grado por afinidad. (b) Ningún funcionario(a) 0 empleado(a) de la Corporación que esté autorizado para contratar a nombre de ésta podrá llevar a cabo un contrato entre la Corporación y una entidad o negocio en que el funcionario(a), empleado(a) 0 algún miembro de su unidad familiar tenga o haya tenido durante los últimos cuatro (4) años antes de ocupar su cargo, directa 0 indirectamente, interés pecuniario. (c) La Corporación no podrá llevar a cabo un contrato en el que cualquiera de sus funcionarios(as) 0 empleados(as) o algún miembro de las unidades familiares de éstos tenga O haya tenido durante los últimos cuatro (4) años antes de ocupar su cargo, directa O indirectamente, interés pecuniario, a menos que el Gobernador(a), previa recomendación del Secretario(a) de Hacienda y del Secretario(a) de Justicia, lo autorice. (d) Ningún funcionario(a) 0 empleado(a) de la Corporación que tenga la facultad de aprobar 0 autorizar contratos podrá evaluar, considerar, aprobar O autorizar un contrato entre la Corporación y una entidad O negocio en que él o algún miembro de su unidad familiar tenga o haya tenido durante los últimos cuatro (4) años antes de ocupar su cargo, directa o indirectamente, interés pecuniario. (e) Ningún funcionario(a) o empleado(a) de la Corporación podrá otorgar 0 autorizar un contrato con persona privada a sabiendas de que esta persona a su vez esté representando intereses particulares en casos o asuntos que involucren conflictos de intereses O de política pública entre la Corporación y los intereses particulares que representa dicha persona privada. A esos efectos, la Corporación requerirá de toda persona privada con quien contrate la inclusión de una cláusula contractual en la que dicha persona privada certifique que no está incursa en un conflicto de Guías para la Contratación y Gerencia de Sometido por: Contratos de Servicios Profesionales O Consultivos de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: Jornt Página #8 de 30 intereses O de política pública conforme a lo descrito en este inciso. (f) La Corporación no podrá contratar con, O para beneficio de personas que hayan sido funcionarios(as) o empleados(as) de ésta, hasta tanto hayan transcurrido dos (2) años desde que la persona haya cesado en sus funciones como tal. (g) La Corporación no contratará ni subcontratará con personas convictas de los delitos establecidos en la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada, en cualquier otra ley aplicable a la contratación de servicios profesionales con personas privadas.
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