Regl. 8530, art. IV-1 dup2

Normativa aplicable

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1.1 Normas de ética y sana administración El proceso de contratación se llevará a cabo en estricto cumplimiento con las normas de ética y sana administración aplicables a la Corporación. Ello incluye, pero no se limita a velar por el cumplimiento de: (a) la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, y el Reglamento de Ética Gubernamental; (b) la Ley de Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 237 de 31 de agosto de 2004, según enmendada; Ley de la Política Pública sobre el Uso del Número de Seguro Social Federal, Ley Núm. 243 de 10 de noviembre de 2006; (c) el Código de Ética para Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Económicos, Ley Núm. 84 de 18 de junio de 2002, según enmendada; (d) la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada (para prohibir el otorgamiento de contratos a personas convictas de ciertos delitos). (e) la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y Reglamento Núm. 7743 de 15 de septiembre de 2009, Registro de Contratos, escrituras y documentos relacionados, y envío de copias a la Oficina del Contralor(a); (f) las órdenes ejecutivas aplicables a los contratos de servicios profesionales O consultivos; Guías para la Contratación y Gerencia de Sometido por: Contratos de Servicios Profesionales o Consultivos de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: Página #9 de 30 (g) las cartas circulares vigentes y aplicables a los contratos de servicios profesionales O consultivos, promulgadas por el Departamento de Justicia, la Oficina del Contralor(a), el Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y cualquier otra entidad gubernamental; (h) las resoluciones y los reglamentos aplicables aprobados por la Junta de Directores; y, (i) cualquier otra normativa vigente que aplique a los contratos de servicios profesionales O consultivos. 1.2 Normativa aplicable a contratos de ciertos tipos de servicios profesionales o consultivos Además de la anterior, la Corporación velará por el cumplimiento de la normativa particular aplicable a la formalización y la gerencia del contrato particular de que se trate, que incluyen pero no se limitan a, los siguientes tipos de servicios profesionales y consultivos: (a) Auditoría y financieros Ley Núm. 273 de 10 de septiembre de 2003, Ley de Normas Contractuales sobre Independencia en las Auditorías de Entidades Gubernamentales; cartas circulares; y, cualquier otra norma vigente a la fecha del otorgamiento del contrato. (b) Diseño y construcción de obras públicas Ley Núm. 218 de 28 de diciembre de 2010, Ley de Contratación Uniforme; Reglamento Núm. 7998 de 23 de febrero de 2011, Condiciones Generales Uniformes para Obras Públicas; y, cualquier otra norma vigente a la fecha del otorgamiento del contrato. (c) Publicidad Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006 (Art. 3), Ley para la Reforma Fiscal de 2006; Cartas Circulares del Departamento de Hacienda y de la Oficina del Contralor(a); Orden Ejecutiva 1997-02; y cualquier otra norma vigente a la fecha del otorgamiento del contrato. (d) Servicios legales Carta Circular OC-07-06 de la Oficina del Contralor(a) (criterios y parámetros para la fijación de honorarios de abogado(a)) y cualquier otra norma vigente a la fecha del otorgamiento del contrato. (e) Otros servicios Guías para la Contratación y Gerencia de Sometido por: Contratos de Servicios Profesionales O Consultivos de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: Jorn Página #10 de 30 Las normas que apliquen al contrato particular de que se trate a la fecha del otorgamiento del contrato. 1.3 Autorizaciones La Junta autorizará el otorgamiento de todo contrato. Excepto cuando se trate de servicios de auditoría, la Junta podrá delegar en todo O en parte dicha facultad de autorizar el otorgamiento de contratos al Director(a) Ejecutivo(a), sujeto a los parámetros y a los procedimientos que la Junta determine y consten en una resolución al efecto.
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