Regl. 8530, art. IV-1 dup2
Normativa aplicable
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1.1 Normas de ética y sana administración
El proceso de contratación se llevará a cabo en estricto cumplimiento con las
normas de ética y sana administración aplicables a la Corporación. Ello incluye, pero no
se limita a velar por el cumplimiento de:
(a) la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según
enmendada, y el Reglamento de Ética Gubernamental;
(b) la Ley de Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios
Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 237 de 31 de agosto de 2004, según
enmendada; Ley de la Política Pública sobre el Uso del Número de Seguro Social
Federal, Ley Núm. 243 de 10 de noviembre de 2006;
(c) el Código de Ética para Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos
Económicos, Ley Núm. 84 de 18 de junio de 2002, según enmendada;
(d) la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada (para prohibir el
otorgamiento de contratos a personas convictas de ciertos delitos).
(e) la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, y Reglamento Núm.
7743 de 15 de septiembre de 2009, Registro de Contratos, escrituras y documentos
relacionados, y envío de copias a la Oficina del Contralor(a);
(f) las órdenes ejecutivas aplicables a los contratos de servicios profesionales O
consultivos;
Guías para la Contratación y Gerencia de
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Contratos de Servicios Profesionales o Consultivos
de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
Aprobado por:
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(g) las cartas circulares vigentes y aplicables a los contratos de servicios profesionales O
consultivos, promulgadas por el Departamento de Justicia, la Oficina del Contralor(a),
el Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y cualquier otra
entidad gubernamental;
(h) las resoluciones y los reglamentos aplicables aprobados por la Junta de Directores; y,
(i) cualquier otra normativa vigente que aplique a los contratos de servicios profesionales
O consultivos.
1.2 Normativa aplicable a contratos de ciertos tipos de servicios profesionales o
consultivos
Además de la anterior, la Corporación velará por el cumplimiento de la normativa
particular aplicable a la formalización y la gerencia del contrato particular de que se trate,
que incluyen pero no se limitan a, los siguientes tipos de servicios profesionales y
consultivos:
(a) Auditoría y financieros
Ley Núm. 273 de 10 de septiembre de 2003, Ley de Normas Contractuales sobre
Independencia en las Auditorías de Entidades Gubernamentales; cartas circulares;
y, cualquier otra norma vigente a la fecha del otorgamiento del contrato.
(b) Diseño y construcción de obras públicas
Ley Núm. 218 de 28 de diciembre de 2010, Ley de Contratación Uniforme;
Reglamento Núm. 7998 de 23 de febrero de 2011, Condiciones Generales
Uniformes para Obras Públicas; y, cualquier otra norma vigente a la fecha del
otorgamiento del contrato.
(c) Publicidad
Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006 (Art. 3), Ley para la Reforma Fiscal de
2006; Cartas Circulares del Departamento de Hacienda y de la Oficina del
Contralor(a); Orden Ejecutiva 1997-02; y cualquier otra norma vigente a la fecha
del otorgamiento del contrato.
(d) Servicios legales
Carta Circular OC-07-06 de la Oficina del Contralor(a) (criterios y parámetros para
la fijación de honorarios de abogado(a)) y cualquier otra norma vigente a la fecha
del otorgamiento del contrato.
(e) Otros servicios
Guías para la Contratación y Gerencia de
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Contratos de Servicios Profesionales O Consultivos
de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
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Jorn
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Las normas que apliquen al contrato particular de que se trate a la fecha del
otorgamiento del contrato.
1.3 Autorizaciones
La Junta autorizará el otorgamiento de todo contrato. Excepto cuando se trate
de servicios de auditoría, la Junta podrá delegar en todo O en parte dicha facultad de
autorizar el otorgamiento de contratos al Director(a) Ejecutivo(a), sujeto a los
parámetros y a los procedimientos que la Junta determine y consten en una resolución
al efecto.