Regl. 8530, art. IV-3 dup2
Criterios de compensación por los servicios
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Cite as Reglamento Núm. 8530, Art. IV-3 dup2
(a) La Corporación pagará honorarios al contratista a base del valor real de los servicios
en el mercado y los fijará dentro de un marco de razonabilidad y a base de los
criterios que rigen la sana administración pública.
(b) La Corporación negociará las mejores condiciones posibles en los contratos y los
honorarios a pagar serán justos y razonables, dentro de lo que permita el presupuesto
de la Corporación.