Regl. 8530, art. I-2
Base legal
Length: 522 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8530, Art. I-2
Las Guías se promulgan de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm.
489 de 24 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para el
Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña", en
adelante Ley 489 2004, y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Los incisos (f) y (c) del Artículo 6 de la Ley 489 2004 facultan a la Corporación
del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, en adelante la Corporación, para:
"Establecer reglamentación para su organización y funcionamiento" y "Celebrar actos,
acuerdos y contratos de todas clases, incluyendo aquéllos relacionados con bienes y
servicios", respectivamente.
La Ley 489 2004 creó la Corporación con la misión principal de coordinar la
implantación de todos los aspectos del Proyecto ENLACE para el desarrollo integral de
las comunidades que componen el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín
Peña, en adelante el Distrito. El instrumento de planificación que guía la ejecución de
las responsabilidades ministeriales de la Corporación es el Plan de Desarrollo Integral y
de Usos del Terreno para el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, en
adelante el Plan para el Distrito. La multiplicidad de proyectos que constituyen el Plan
para el Distrito son de distinta naturaleza, magnitud y complejidad, e incluyen, entre
otros, el dragado y canalización del Caño, vivienda, intervenciones urbanas,
infraestructura, concienciación ambiental, desarrollo social y económico, organización
Guías para la Contratación y Gerencia de
Sometido por:
Contratos de Servicios Profesionales 0 Consultivos
de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
Aprobado por:
JOPR
Página #2 de 30
comunitaria. Su ejecución se enmarca en un enfoque que descansa en la participación
protagónica de los residentes del Distrito y las alianzas intersectoriales. La agenda de
trabajo establecida en la Ley 489 2004 debe desarrollarse en un plazo de veinte (20)
años, prorrogable por cinco (5) años, por ser éste el periodo de existencia de la
Corporación.
La ejecución de los proyectos contenidos en el Plan para el Distrito requiere contar
con recursos humanos que posean conocimiento especializado, destrezas y experiencia
en múltiples áreas del conocimiento, en períodos de tiempo específicos, por lo que no es
posible ni se justifica reclutarlos como empleados(as) de la Corporación.
Por disposición del Artículo 4 de la Ley 489 2004, la Corporación debe "llevar a
cabo sus trabajos, según logre su pleno desarrollo, con personal capacitado y una
reducida estructura para que no pierda su carácter de entidad coordinadora ágil y
eficiente, y no se convierta en pesado aparado burocrático." En cumplimento con ese
mandato, la Corporación cuenta con una estructura organizativa pequeña y con los
recursos humanos mínimos para planificar y coordinar la implantación del programa de
trabajo de la Corporación, por lo que no es viable utilizarlos para tales fines. Estas
características institucionales de la Corporación, unidas a las diferentes y variadas
necesidades de servicios profesionales o consultivos, hacen indispensable recurrir a la
contratación de servicios externos como mecanismo para complementar las necesidades
de recursos humanos que le permitan cumplir con las responsabilidades ministeriales de
la Ley 489 2004.