Regl. 8530, art. I-2

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Cite as Reglamento Núm. 8530, Art. I-2

Las Guías se promulgan de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 489 de 24 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña", en adelante Ley 489 2004, y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Los incisos (f) y (c) del Artículo 6 de la Ley 489 2004 facultan a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, en adelante la Corporación, para: "Establecer reglamentación para su organización y funcionamiento" y "Celebrar actos, acuerdos y contratos de todas clases, incluyendo aquéllos relacionados con bienes y servicios", respectivamente. La Ley 489 2004 creó la Corporación con la misión principal de coordinar la implantación de todos los aspectos del Proyecto ENLACE para el desarrollo integral de las comunidades que componen el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, en adelante el Distrito. El instrumento de planificación que guía la ejecución de las responsabilidades ministeriales de la Corporación es el Plan de Desarrollo Integral y de Usos del Terreno para el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, en adelante el Plan para el Distrito. La multiplicidad de proyectos que constituyen el Plan para el Distrito son de distinta naturaleza, magnitud y complejidad, e incluyen, entre otros, el dragado y canalización del Caño, vivienda, intervenciones urbanas, infraestructura, concienciación ambiental, desarrollo social y económico, organización Guías para la Contratación y Gerencia de Sometido por: Contratos de Servicios Profesionales 0 Consultivos de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: JOPR Página #2 de 30 comunitaria. Su ejecución se enmarca en un enfoque que descansa en la participación protagónica de los residentes del Distrito y las alianzas intersectoriales. La agenda de trabajo establecida en la Ley 489 2004 debe desarrollarse en un plazo de veinte (20) años, prorrogable por cinco (5) años, por ser éste el periodo de existencia de la Corporación. La ejecución de los proyectos contenidos en el Plan para el Distrito requiere contar con recursos humanos que posean conocimiento especializado, destrezas y experiencia en múltiples áreas del conocimiento, en períodos de tiempo específicos, por lo que no es posible ni se justifica reclutarlos como empleados(as) de la Corporación. Por disposición del Artículo 4 de la Ley 489 2004, la Corporación debe "llevar a cabo sus trabajos, según logre su pleno desarrollo, con personal capacitado y una reducida estructura para que no pierda su carácter de entidad coordinadora ágil y eficiente, y no se convierta en pesado aparado burocrático." En cumplimento con ese mandato, la Corporación cuenta con una estructura organizativa pequeña y con los recursos humanos mínimos para planificar y coordinar la implantación del programa de trabajo de la Corporación, por lo que no es viable utilizarlos para tales fines. Estas características institucionales de la Corporación, unidas a las diferentes y variadas necesidades de servicios profesionales o consultivos, hacen indispensable recurrir a la contratación de servicios externos como mecanismo para complementar las necesidades de recursos humanos que le permitan cumplir con las responsabilidades ministeriales de la Ley 489 2004.
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