Regl. 8530, art. I-3

Propósito, aplicabilidad e interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 8530, Art. I-3

3.1 Propósito Las Guías tienen el propósito de establecer los criterios y uniformar los procedimientos internos para la evaluación y selección de proveedores(as) de servicios profesionales O consultivos, así como para la formalización y la gerencia de estos contratos por la Corporación. Esos criterios y procedimientos deben redundar en un proceso de formalización y gerencia de contratos ágil y eficiente que proteja los intereses de la Corporación, en cumplimiento con los principios legales de sana administración y de ética gubernamental y otras normas aplicables a la contratación de servicios profesionales 0 consultivos. 3.2 Aplicabilidad Guías para la Contratación y Gerencia de Sometido por: Contratos de Servicios Profesionales 0 Consultivos de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña Aprobado por: JRN Página #3 de 30 Las Guías aplicarán a los procesos internos de evaluación y selección de proveedores(as) de servicios profesionales O consultivos, así como a la formalización y la gerencia de los contratos de servicios profesionales 0 consultivos que otorgue la Corporación a individuos o entidades privadas. La Corporación podrá obviar las disposiciones para evaluar y seleccionar proveedores de servicios profesionales o consultivos solamente en situaciones de emergencia debidamente declaradas, siempre que no haya impedimento legal para contratar al proveedor de que se trate. Cuando la contratación de servicios profesionales 0 consultivos se financie con fondos de entidades del Gobierno de los Estados Unidos de América O de otras fuentes cuya normativa exija procedimientos distintos a los contenidos en las Guías, el Director(a) Ejecutivo(a) podrá utilizar los parámetros requeridos por la entidad que provea los fondos, siempre que no conflijan con los requerimientos de la legislación vigente y aplicable en Puerto Rico, según el caso. 3.3 Interpretación Las Guías se interpretarán liberalmente de acuerdo con las disposiciones y propósitos de la Ley 489 2004, el Plan para el Distrito, y cualquier otro reglamento aplicable de la Corporación, siempre que la interpretación sea cónsona y cumpla con la normativa aplicable a la Corporación para la formalización y gerencia de los contratos de servicios profesionales o consultivos.
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