Regl. 8530, art. I-3
Propósito, aplicabilidad e interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 8530, Art. I-3
3.1 Propósito
Las Guías tienen el propósito de establecer los criterios y uniformar los
procedimientos internos para la evaluación y selección de proveedores(as) de servicios
profesionales O consultivos, así como para la formalización y la gerencia de estos
contratos por la Corporación. Esos criterios y procedimientos deben redundar en un
proceso de formalización y gerencia de contratos ágil y eficiente que proteja los intereses
de la Corporación, en cumplimiento con los principios legales de sana administración y de
ética gubernamental y otras normas aplicables a la contratación de servicios profesionales
0 consultivos.
3.2 Aplicabilidad
Guías para la Contratación y Gerencia de
Sometido por:
Contratos de Servicios Profesionales 0 Consultivos
de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
Aprobado por:
JRN
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Las Guías aplicarán a los procesos internos de evaluación y selección de
proveedores(as) de servicios profesionales O consultivos, así como a la formalización y la
gerencia de los contratos de servicios profesionales 0 consultivos que otorgue la
Corporación a individuos o entidades privadas. La Corporación podrá obviar las
disposiciones para evaluar y seleccionar proveedores de servicios profesionales o
consultivos solamente en situaciones de emergencia debidamente declaradas, siempre
que no haya impedimento legal para contratar al proveedor de que se trate. Cuando la
contratación de servicios profesionales 0 consultivos se financie con fondos de entidades
del Gobierno de los Estados Unidos de América O de otras fuentes cuya normativa exija
procedimientos distintos a los contenidos en las Guías, el Director(a) Ejecutivo(a) podrá
utilizar los parámetros requeridos por la entidad que provea los fondos, siempre que no
conflijan con los requerimientos de la legislación vigente y aplicable en Puerto Rico, según
el caso.
3.3 Interpretación
Las Guías se interpretarán liberalmente de acuerdo con las disposiciones y
propósitos de la Ley 489 2004, el Plan para el Distrito, y cualquier otro reglamento
aplicable de la Corporación, siempre que la interpretación sea cónsona y cumpla con la
normativa aplicable a la Corporación para la formalización y gerencia de los contratos de
servicios profesionales o consultivos.