Regl. 8530, art. VII-1 dup2
Formalización del contrato
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Cite as Reglamento Núm. 8530, Art. VII-1 dup2
1.1 Disposiciones generales
(a) Una vez completado el proceso de negociación, la Corporación procederá con la
formalización del contrato de conformidad con la normativa aplicable al contrato.
(b) Antes del otorgamiento, la Corporación se asegurará de corroborar los requisitos de
contenido del contrato y los documentos complementarios que el contratista deba
entregar a la Corporación, a base de la normativa vigente y aplicable al contrato de
que se trate.
(c) Todo contrato que la Corporación se proponga otorgar se formalizará por escrito y
será prospectivo.
1.2 Documentos requeridos para contratar
Previo a la formalización del contrato, la Corporación solicitará al contratista los
documentos requeridos para contratar, a base de la normativa vigente y aplicable al
contrato de que se trate. La Corporación constatará que los documentos que el
contratista deba entregar, en cumplimiento con la normativa aplicable al contrato, estén
vigentes. Dichos documentos se harán formar parte del contrato. La Corporación
solicitará al contratista la entrega de dichos documentos dentro del término razonable
que la Corporación establezca para ello en el contrato, salvo el documento que se
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identifica con el inciso (f) de esta sección, en cuyo caso lo requerirá a la fecha de
otorgamiento del contrato 0 antes.
La Corporación mantendrá actualizada la lista de documentos requeridos
mediante una hoja de cotejo que adopte al efecto. Los documentos requeridos y
comunes a todo contrato incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:
(a) Documentos expedidos por el Departamento de Hacienda
i. Dos certificaciones, una sobre ausencia de deuda contributiva 0 sobre existencia
de plan de pago, y otra de presentación de planilla de contribución sobre
ingresos durante los últimos cinco años; y copia del certificado de comerciante o
formulario de solicitud del certificado, a entregarse no más tarde de sesenta (60)
dÃas calendario, luego de formalizar el contrato.
ii. Si la certificación de presentación de planillas de contribución sobre ingresos
indica que el contratista no la rindió en alguno 0 en ninguno de los últimos cinco
(5) años, la Corporación no podrá otorgar el contrato hasta tanto el contratista
aclare su situación contributiva. La Corporación se regirá de conformidad con
las normas establecidas por el Departamento de Hacienda en la Carta Circular
Núm. 1300-03-11 o con las normas vigentes a la fecha de formalizar el contrato.
(b) Documentos expedidos por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
i. Certificación de Presentación de Planillas de Contribución sobre Propiedad
Mueble por los últimos cinco (5) años contributivos, 0 declaración jurada que
acredite por qué el contratista no viene obligado a rendirla, de conformidad con
la Circular Núm. 1300-03-11 o con las normas vigentes a la fecha de formalizar
el contrato.
ii. Certificación de Deuda por Todos los Conceptos, Certificación Negativa de
Propiedad Mueble, Certificación Negativa de Propiedad Mueble e Inmueble,
según apliquen, O existencia de plan de pago.
(c) Documentos expedidos por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
i. Certificación de registro como patrono y de deuda por concepto de, seguro por
desempleo, seguro por incapacidad temporal 0 de Seguro Social Choferil, según
aplique.
(d) Documentos expedidos por la Administración para el Sustento de Menores.
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i. Certificación negativa de caso de pensión alimentaria vigente, o certificación de
estado de cuenta por concepto de pensión alimentaria, o de plan de pago,
cuando el contratista sea un individuo.
ii. Certificación de estado de cumplimiento como patrono, cuando el proveedor sea
una persona jurÃdica.
(e) Documentos expedidos por el Departamento de Estado, cuando aplique.
i. Certificado de existencia o Certificación de Autorización para hacer negocios en
Puerto Rico.
ii. Certificado de buena pro (Good Standing).
(f) Declaración jurada requerida por la Ley Núm. 458 del 20 de diciembre de 2000, según
enmendada.
(g) Documento que acredite que el contratista ha obtenido la dispensa necesaria de
cualquier entidad gubernamental, cuando se requiera, el cual se hará formar parte del
expediente del contrato.
(h) Cuando el contrato a formalizar sea con una persona jurÃdica organizada como una
sociedad, la Corporación se asegurará de requerir que todos los socios residentes de
Puerto Rico cumplan con la obligación de entregar los documentos requeridos en los
incisos (a) al (d) anteriores y cualquiera otro aplicable. Será responsabilidad del
contratista proveer todos los documentos requeridos concernientes con cada socio.
Los documentos se harán formar parte del contrato.
(i) Cuando se proponga formalizar un contrato con una corporación foránea que no
haga negocios ni tenga oficinas en Puerto Rico, la Corporación requerirá una
declaración jurada debidamente autenticada en la que la corporación foránea haga
constar que no tiene responsabilidades contributivas con el Gobierno de Puerto
Rico. La declaración jurada se hará formar parte del contrato.
(j) Cualquier otro documento que aplique al contrato de que se trate, de conformidad
con la normativa vigente a la fecha del otorgamiento del contrato.
1.3 Contenido del contrato
El texto de todo contrato deberá incluir lo siguiente:
(a) La disposición legal que faculta a la Corporación a otorgar contratos.
(b) El nombre completo del contratista, según consta inscrito en el Registro Demográfico
o el Departamento de EstadÃsticas Vitales del lugar donde procede. Cuando se
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contrate con una persona jurÃdica, tiene que indicarse el nombre Ãntegro según surge
del Registro de Corporaciones o Sociedades del Departamento de Estado O del
Departamento de Hacienda, según sea el caso, e identificar la persona que
comparece en su representación, para lo que la Corporación podrá requerir la
evidencia que lo acredite.
(c) Las circunstancias personales del contratista, que incluye el estado civil, la mayorÃa
de edad, el lugar de residencia y la profesión. Si el proveedor(a) es un ente
corporativo, deberá suministrar copia certificada de su certificado de incorporación
expedida por el Departamento de Estado.
(d) El número de seguro social.
(e) La fecha de otorgamiento y la fecha de vigencia del contrato. Por regla general, las
entidades gubernamentales no podrán otorgar contratos que cubran más de un año
fiscal para no comprometer presupuestos futuros. El contrato podrá cubrir dos años
fiscales pero se limitará a doce meses y deberá incluir una cláusula que especifique
que el perÃodo de vigencia será hasta el cierre de año y que se prorrogará hasta
cumplir los doce meses calendario, siempre y cuando las partes estén de acuerdo y
haya fondos disponibles en la partida presupuestaria apropiada. A modo excepcional,
se permitirán contratos gubernamentales multianuales cuando el servicio se pueda
obtener de forma más eficiente y económica, y sea imprescindible para garantizar el
servicio público.
(f) Los servicios u obligaciones que la Corporación requiere. Los servicios que se
contraten tienen que estar descritos detalladamente en el texto del contrato.
(g) La cuantÃa máxima a pagarse.
(h) La forma de pago, es decir, si se factura basándose en honorarios por horas, por
tareas, por fases terminadas o un pago global a la terminación de la prestación de
servicios; entre otros, asà como las tarifas u honorarios pactados,
(i) La partida presupuestaria de la cual se pagarán los honorarios del contratista.
(j) Disposiciones que establezcan que la factura deberá ser especÃfica, desglosada y, en
el caso de que se facture en honorarios por hora, deberá estar acompañada de un
informe que detalle los servicios prestados y las horas dedicadas a la prestación de
los servicios. La factura que se someta deberá incluir una certificación que lea:
"Bajo pena de nulidad absoluta, certifico que ningún servidor público de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño MartÃn Peña, es parte 0 tiene algún
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interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta
factura; y de ser parte o tener interés en las ganancias 0 beneficios producto del
contrato, ha mediado una dispensa previa. La única consideración para
suministrar los bienes 0 servicios objeto del contrato, ha sido el pago acordado
con el representante autorizado de la agencia. El importe de esta factura es
justo y correcto. Los trabajos han sido realizados, los productos han sido
entregados y los servicios han sido prestados y no se ha recibido pago por
ellos."
La Corporación no procesará para pago factura alguna que no contenga esta
certificación. Un aviso de que ninguna prestación O contraprestación objeto del
contrato podrá exigirse hasta tanto éste se haya presentado para Registro en la
Oficina del Contralor(a), según lo dispuesto en la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de
1975, según enmendada.
(k) Una cláusula que obligue al contratista a mantener expedientes separados sobre los
servicios contratados, a conservarlos por un perÃodo de seis (6) años y a tenerlos
disponibles para examen y análisis por parte del personal autorizado de la
Corporación y de la Oficina del Contralor(a).
(I) Disposiciones para asegurar que la relación contractual entre la Corporación y el
contratista no constituye una relación de patrono y empleado;
(m) Disposiciones sobre la confidencialidad que se espera del contratista en el manejo de
información, y parámetros para la divulgación de información que se genere como
producto del contrato con la Corporación.
(n) Una cláusula que requiera al contratista cerciorarse de que cualquier subcontratista
contratado tenga la capacidad y los conocimientos técnicos necesarios para llevar a
cabo el trabajo subcontratado de forma eficiente, conformidad técnica y calidad
profesional. Se deben incluir parámetros para la autorización y evaluación de
desempeño de los subcontratistas por la Corporación, según aplique al contrato.
Además, se debe incluir lenguaje para proteger a la Corporación frente a las
actuaciones de los subcontratistas, y establecer que el contrato entre el contratista y
el subcontratista no conflige con el contrato entre el contratista y la Corporación.
(o) Una cláusula en la que el contratista certifique que ha rendido planillas de contribución
sobre ingresos durante los últimos cinco (5) años contributivos, previo al año que se
interesa formalizar el contrato, y no adeuda contribuciones al Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, de clase alguna; o que se encuentra acogido a un plan de pago,
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cuyos términos y condiciones está cumpliendo, 0 que, de haber deuda, ha solicitado
revisión administrativa 0 ajuste; que ha pagado el seguro por desempleo, seguro por
incapacidad no ocupacional temporal, seguro social para choferes y otros empleados
y la póliza del Fondo de Seguro del Estado, si aplica, 0 se ha acogido a un plan de
pago con cuyos términos y condiciones está cumpliendo, que no está obligado a
satisfacer una pensión alimentaria o, que de estarlo, no tiene deuda 0 tiene un plan de
pago que está cumpliendo.
En aquellos contratos cuyo pago por servicio excede de DIECISEIS MIL
DOLARES ($16,000.00) anuales, será necesario incorporar al contrato las
certificaciones originales descritas en el ArtÃculo VII de las GuÃas que apliquen al
contrato. El contrato incluirá una cláusula que exprese que dichos documentos se
han hecho formar parte del contrato o donde se le concede al contratista un término
razonable para obtenerlos.
Cuando alguna de las certificaciones de deuda refleje que el contratista tiene
alguna deuda, pero esa deuda está en un proceso de revisión por solicitud del
contratista O de ajuste, se incluirá una cláusula en la que el contratista haga constar
por escrito este hecho, y certifique que, de no proceder la revisión O el ajuste, se
compromete a cancelar la deuda mediante retención en los pagos a los que tiene
derecho a recibir en virtud del contrato. El contratista deberá presentar, además,
una certificación del organismo gubernamental correspondiente a esos efectos.
Este requisito es imprescindible para otorgar el contrato y el contratista informará
trimestralmente (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) el
progreso o la denegatoria de la revisión 0 el ajuste por parte del organismo
gubernamental. Si la deuda es con el Departamento de Hacienda, incluir una
cláusula que obligue al contratista a entregar, junto con la última factura, una
Certificación de Deuda del Departamento de Hacienda (Modelo 6096).
(p) Disposiciones para asegurar que el contratista será responsable de efectuar los pagos
correspondientes a la aportación patronal e individual del Seguro Social Federal a
través del Negociado de Rentas Internas Federal.
(q) Una cláusula que disponga sobre las retenciones correspondientes establecidas en el
Código de Rentas Internas que la Corporación deba hacer al contratista, sea éste una
persona natural 0 jurÃdica residente en 0 fuera de Puerto Rico.
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(r) Disposiciones sobre el cumplimiento del contratista con el Código de Rentas Internas
de Puerto Rico.
(s) Una cláusula en la que el contratista certifique que no ha sido convicto de delitos
contra la integridad pública, según definido en el Código Penal, 0 malversación de
fondos públicos y que no se ha declarado culpable de este tipo de delito en los
tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en los tribunales Federales 0 los
Tribunales de cualquier jurisdicción de los Estados Unidos de América, del deber
continuo de informar durante todas las etapas del contrato, y, que de resultar culpable
de los delitos antes mencionados, el contrato de servicios profesionales O consultivos
quedará resuelto automáticamente.
(t) Disposiciones sobre prohibición de discrimen.
(u) Una cláusula en la que el contratista acepte que conoce las normas éticas de su
profesión y asume la responsabilidad por sus acciones.
(v) Una cláusula en la que el contratista se comprometa a regirse por las disposiciones
del Código de Ética para contratistas, proveedores de bienes y servicios, y solicitantes
de incentivos económicos, Ley Núm. 84 de 28 de junio de 2002, en la que conste la
entrega de copia de dicha Ley al contratista, y que lea como sigue:
"El CONSULTOR(A) se compromete a cumplir con las disposiciones de la Ley
Núm. 84 de 18 de junio de 2002, según enmendada mediante la cual se
establece el Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de
Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico. El CONSULTOR(A) certifica haber recibido copia del referido
Código, al momento de suscribirse este contrato."
(w) Disposiciones para asegurar el cumplimiento de las partes con la Ley 12 de julio de
1985, según enmendada, conocida como Ley de Ética Gubernamental que cubran,
entre otras,
i. las normas éticas aplicables a los contratistas y que en las que éste certifique,
entre otras, que:
1. no ha sido funcionario(a) O empleado(a) de la Corporación durante los dos
(2) años inmediatamente anteriores a la fecha de otorgamiento del
CONTRATO. Si el contratista es una persona jurÃdica, el contratista lo
certifica en relación con los socios(as), oficiales, empleados(as), agentes y
subcontratistas del contratista.
2. no es empleado(a) público dentro del significado del ArtÃculo 3.3 de la Ley
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Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada.
3. no ha sido funcionario(a) o empleado(a) de la Corporación durante los dos
(2) años inmediatamente anteriores a la fecha de otorgamiento del contrato.
4. de asà requerirse, ha obtenido la dispensa necesaria de cualquier entidad del
gobierno y que dicha dispensa se hará parte del expediente del contrato.
5. no recibe pago o compensación alguna por servicios regulares prestados
bajo nombramiento en otra entidad pública, excepto los autorizados por ley.
6. no representa intereses particulares en casos 0 asuntos que impliquen
conflictos de intereses, 0 de polÃtica pública con la Corporación.
7. el deber de lealtad completa para con la Corporación, lo que incluye la
obligación de divulgar todas las circunstancias de sus relaciones con clientes
y terceras personas, y cualquier interés que pudiera influir en la Corporación
a la fecha de otorgar el contrato.
ii. las prohibiciones aplicables a la Corporación y a los empleados(as) y
funcionarios(as) de la Corporación identificadas en el ArtÃculo III de las GuÃas,
que incluyen, entre otras, las siguientes:
1.
"Ningún funcionario(a) o empleado(a) público autorizado para contratar a
nombre de la agencia ejecutiva para la cual trabaja podrá llevar a cabo un
contrato entre su agencia y una entidad O negocio en que él 0 algún
miembro de su unidad familiar tenga O haya tenido durante los últimos cuatro
(4) años antes de ocupar su cargo, directa O indirectamente, interés
pecuniario."
2.
"Ninguna agencia ejecutiva podrá llevar a cabo un contrato en el que
cualquiera de sus funcionarios O empleados 0 algún miembro de las
unidades familiares de éstos tenga o haya tenido durante los últimos cuatro
(4) años antes de ocupar su cargo, directa o indirectamente, interés
pecuniario, a menos que el Gobernador(a), previa recomendación del
Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, lo autorice."
3.
"Ningún funcionario(a) o empleado(a) público que tenga la facultad de
aprobar O autorizar contratos podrá evaluar, considerar, aprobar O autorizar
un contrato entre una agencia ejecutiva y una entidad 0 negocio en que él 0
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algún miembro de su unidad familiar tenga o haya tenido durante los últimos
cuatro (4) años antes de ocupar su cargo, directa o indirectamente, interés
pecuniario."
4.
"Ningún funcionario(a) O empleado(a) público podrá otorgar 0 autorizar
un contrato con persona privada 0 sabiendas de que esta persona a su vez,
esté representando intereses particulares en casos O asuntos que involucren
conflictos de intereses o de polÃtica pública entre la agencia gubernamental
contratante y los intereses particulares que representa dicha persona
privada."
A esos efectos, toda agencia gubernamental requerirá de toda persona
privada con quien contrate la inclusión de una cláusula contractual en la que
dicha persona privada certifique que no está incursa en un conflicto de
intereses 0 de polÃtica pública conforme a lo descrito en este inciso.
5.
"Ninguna agencia ejecutiva contratará con 0 para beneficio de personas
que hayan sido funcionarios(as) o empleados(as) públicos de dicha agencia
ejecutiva, hasta tanto hayan transcurridos dos (2) años desde que dicha
persona haya cesado en sus funciones como tal. El Gobernador podrá
expedir dispensa en cuanto a la aplicabilidad de esta disposición siempre
que tal dispensa resulte en beneficio del servicio público. Esta prohibición
no será aplicable a contratos para la prestación de servicios ad honorem."
(x) Una cláusula que disponga sobre la facultad de cancelación del contrato
inmediatamente, sin previo aviso, en caso de negligencia, abandono de deberes 0
incumplimiento de las condiciones del contrato por parte del contratista.
(y) Una cláusula que disponga sobre la facultad de resolución del contrato por la
Corporación mediante notificación con treinta (30) dÃas de anticipación, 0 en un
término menor, dependiendo del tipo de servicio contratado y la duración del contrato.
(z) Una certificación firmada por el (la) Gerente de Planificación y Presupuesto de la
Corporación sobre la disponibilidad de fondos requeridos para sufragar el contrato.
(aa) Cualquier otra cláusula requerida por la normativa aplicable para el otorgamiento
del contrato.
1.4 Firmas requeridas en los contratos
Salvo cuando se trate de servicios de auditorÃa, todo contrato deberá estar
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firmado por el contratista, si es una persona natural, o por el individuo que represente al
contratista si es una persona jurÃdica; y por el Director(a) Ejecutivo(a) y el Presidente(a).
La Junta de Directores podrá delegar en el Director(a) Ejecutivo la firma de contratos,
sujeto a los parámetros y a los procedimientos que la Junta determine y consten en una
resolución al efecto.
Todo contrato de auditorÃa deberá estar firmado por el contratista, si es una
persona natural, O por el individuo que represente al contratista, si es una persona
jurÃdica, y por el Presidente(a) de la Junta.