Regl. 8530, art. VII-2 dup2
Expedientes, registro de contratos y envío de contratos a la Oficina del
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Cite as Reglamento Núm. 8530, Art. VII-2 dup2
Contralor(a)
2.1 Expedientes
La Corporación mantendrá expedientes sobre todo asunto relacionado con los
contratos de servicios profesionales y consultivos que otorgue. Los expedientes incluirán,
como mínimo, el original del contrato y sus anejos, y el formulario OC-08-08 de
certificación de la Oficina del Contralor(a) de Puerto Rico, el original de la enmienda(s) al
contrato original, si alguna, copia de cualquier documento al que se haga referencia en el
contrato, incluso documentación acreditativa de condiciones, planos, específicaciones,
etc., copia de las comunicaciones que consignen la aprobación previa 0 la dispensa,
cuando se requieran para la validez del contrato, 0 cualquier otro requerido a la fecha del
otorgamiento del contrato. La Corporación deberá mantener copia electrónica del
contrato y de la referida certificación.
2.2 Registro de contratos
2.2.1 Disposiciones generales
La Corporación mantendrá, mediante el acceso al Programa de Registro de
Contratos de la Oficina del Contralor(a), un registro actualizado de todos los contratos que
otorgue, incluso las enmiendas, y asignará un número que identifique cada contrato. En
dicho registro la Corporación incluirá, además, los contratos exentos de remitirse a la
Oficina del Contralor(a).
2.2.2 Oficial de Enlace
El Director(a) Ejecutivo(a) designará la persona que ocupará cada cargo de entre
los funcionarios(as) y empleados(as) de la Corporación, cuyos nombres notificará por
escrito a la Oficina del Contralor(a).
Guías para la Contratación y Gerencia de
Sometido por:
Contratos de Servicios Profesionales 0 Consultivos
de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
Aprobado por:
Jone
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El Oficial de Enlace Principal estará a cargo de la aplicación del Programa de
Registro de Contratos de la Oficina del Contralor y de atender cualquier petición de
información de esa Oficina. El Oficial de Enlace Sustituto desempeñará las funciones del
Oficial de Enlace Principal en caso de ausencia de éste.
2.2.3. Envío de contratos otorgados a la Oficina del Contralor(a)
La Corporación enviará copia de los contratos y enmiendas y del formulario OC-
08-08 de certificación a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, dentro de los quince (15)
días siguientes a la fecha de otorgamiento del contrato 0 de la enmienda. Cuando el
contrato O la enmienda se otorgue fuera de Puerto Rico, la Corporación deberá enviar
copia documento correspondiente junto al formulario OC-08-08, dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de otorgamiento. Se entenderá que un contrato 0 una enmienda
a un contrato se ha otorgado fuera de Puerto Rico cuando se otorgue por todos los
comparecientes fuera de Puerto Rico, o cuando el último de éstos en firmar el documento
lo haga fuera de Puerto Rico. El período para el envío de contratos y enmiendas podrá
extenderse por quince días adicionales a los quince (15) 0 treinta (30) según aplique, por
quince (15) días adicionales, siempre que se demuestre causa justificada y así lo
determine la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
No será necesario el envío al Contralor de copia de los siguientes contratos:
(a) De servicios personales de naturaleza profesional por un término de un (1) año o
menos, no prorrogable, y cuyo servicio no constituya un puesto O empleo y su costo
no exceda de cinco mil (5,000) dólares.
(b) De servicios profesionales de médicos y profesionales de la salud otorgados por
entidades gubernamentales cuyo objetivo principal sea brindar servicios médicos.
Excluye los servicios de ambulancia y de laboratorios.
(c) Cualquier otro tipo de contrato que el Contralor de Puerto Rico determine que no se
envíe a esa oficina, por reglamentación al efecto.