Regl. 8530, art. VII-3 dup2
Gerencia de contratos
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Cite as Reglamento Núm. 8530, Art. VII-3 dup2
3.1 Gerente de contratos
3.1.1 Designación
Salvo los contratos de auditorÃa, el Director(a) Ejecutivo(a) administrará los contratos
de acuerdo con los términos y condiciones pactados, 0 podrá delegarla, en todo 0 en
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parte y cuando asà lo determine, en un(a) gerente de contrato. La Junta determinará las
normas a seguir para la administración de los contratos de auditorÃa.
3.1.2 Responsabilidades
En el descargue de sus responsabilidades, el Director(a) Ejecutivo(a), el gerente de
contrato, 0 la(s) persona(s) designada(s) por la Junta para administrar contratos de
auditorÃa, llevará a cabo las siguientes tareas:
(a) Antes de que el contratista comience a prestar servicios, se cerciorará de que:
i. el contrato esté firmado por el contratista y el representante(s) autorizado(s) de
la Corporación para otorgar el contrato.
ii. la certificación correspondiente al otorgamiento del contrato, que debe
enviarse a la Oficina del Contralor(a), contenga la información requerida y esté
firmada por el contratista y el representante(s) autorizados de la Corporación
para otorgar el contrato, de conformidad con la reglamentación vigente.
(b) Verificará que el contratista haya entregado, o entregue en el plazo establecido en el
contrato, los documentos requeridos para contratar, según el tipo de contrato de que
se trate. Se asegurará, además, de que los documentos requeridos cumplan con la
normativa aplicable y estén vigentes.
(c) Velará, de manera particular, por el cumplimiento de las condiciones pactadas en el
contrato en relación con la subcontratación de servicios del contrato por el contratista.
De considerarlo necesario, podrá revisar los subcontratos, a los fines de proteger los
intereses de la Corporación.
(d) Evaluará las facturas y cualquier otra información que estime pertinente solicitar al
contratista y, cuando proceda, recomendará para pago las facturas por servicios
prestados, según los términos del contrato, luego de cerciorarse de que el contratista
ha cumplido con los requerimientos establecidos en el contrato, la normativa aplicable
al proceso de pago y la reglamentación de la Corporación aplicable a los servicios de
que se trate. El Director(a) Ejecutivo(a) podrá requerir la firma de otro funcionario 0
empleado de la Corporación como parte del proceso de certificación de cumplimiento
de las facturas del contratista.
(e) En caso de incumplimiento con las cláusulas y condiciones del contrato, lo
documentará de inmediato y hará constar, como mÃnimo: (i) la identificación de la
cláusula y condición del contrato incumplida, (ii) una breve descripción sobre la
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conducta constitutiva de incumplimiento que incluya la fecha en que se identificó y la
acción tomada por la persona a cargo de administrar el contrato; y, (iii)
recomendaciones. El gerente de contrato se asegurará de notificar el informe de
incumplimiento al Director(a) Ejecutivo(a), a la Junta 0 a ambas, según aplique, para
la acción correspondiente.
3.2 Facturación y pago de servicios
(a) La Corporación sólo pagará por servicios rendidos, de conformidad con los términos
del contrato y la normativa aplicable.
(b) Previo a procesar para pago las facturas por servicios profesionales 0 consultivos, el
funcionario(a) de la Corporación que esté a cargo de la preintervención de facturas
deberá:
i. cotejar que el servicio facturado esté dentro de los términos del contrato;
ii. determinar si procede la devolución del monto retenido a aquellos contratistas
a quienes se les haya remunerado mediante pagos parciales, una vez haya
verificado la corrección de dichos pagos; y,
iii. verificar que la factura parcial o final haya sido debidamente certificada para
pago por el funcionario(a) responsable de administrar el contrato.
iv. Solicitar al contratista una certificación de deuda del Departamento de
Hacienda y cualquier otra certificación de deuda que aplique, antes de emitir el
último pago.
(c) Si durante la vigencia del contrato surgieran aumentos en los gastos de nómina del
contratista, fijados por ley, la Corporación se los reembolsará, salvo cuando los
honorarios del contrato se hayan establecido a base de las tarifas establecidas por
ley 0 reglamento, por colegios profesionales O mediante suma alzada.
(d) El gerente de contrato analizará las reclamaciones que presente el contratista, asÃ
como los costos de cualquier tipo de contrato y notificará por escrito sus
recomendaciones al Director(a) Ejecutivo(a), a la Junta o a ambas, según aplique.