Regl. 8530, art. V-3 dup2
Evaluación de propuestas y selección de proveedores(as)
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Cite as Reglamento Núm. 8530, Art. V-3 dup2
3.1 Personas autorizadas
El Director(a) Ejecutivo(a), un funcionario(a) designado por éste O el comité de
evaluación que designe a esos efectos son las personas autorizadas para evaluar las
propuestas.
3.1.1 Comité de evaluación de propuestas
Cuando la invitación a presentar propuestas se dirija a varios proveedores(as), el
Director(a) Ejecutivo(a) constituirá un comité de evaluación y se asegurará de designar
uno 0 varios funcionarios(as) de la Corporación y de invitar al G-8 a designar a uno 0
varios representantes de esa entidad. Según lo estime necesario, podrá invitar, además,
miembros de la Junta Asesora de la Corporación, representantes de agencias públicas y
otros recursos externos de la Corporación. El Director(a) Ejecutivo(a) designará, de entre
el personal de la Corporación, un coordinador(a) de los trabajos de dicho comité.
3.2 Proceso de evaluación
3.2.1 Disposiciones generales
(a) En cualquier caso, y de considerarlo necesario para la evaluación de la(s)
propuesta(s), la Corporación, el Director(a) Ejecutivo(a), el funcionario(a) designado
por el Director(a) Ejecutivo(a) 0 el comité de evaluación podrá solicitar información
adicional sobre aspectos técnicos O económicos de la propuestas aceptadas para
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evaluación. Cuando más de un proveedor haya presentado propuesta, la Corporación
procurará ofrecer trato igual a los proveedores al solicitar la información. La solicitud
de información podrá ser sobre la capacidad técnica y financiera del proveedor(a), la
disponibilidad del proveedor(a), el historial de servicios, el itinerario propuesto para
prestar los servicios solicitados, el costo de los servicios y cualquier otra información
que la Corporación. entienda pertinente y necesaria para evaluar las propuestas de
servicios.
(b) La Corporación documentará el proceso seguido para evaluar la(s) propuesta(s).
3.2.2 Evaluación de propuestas de un solo proveedor(a)
(a) Cuando la Corporación haya invitado a un proveedor(a), y la Junta no haya delegado
el otorgamiento del contrato, el Director(a) Ejecutivo(a) O el funcionario(a) designado
por éste evaluará la propuesta. El Director(a) Ejecutivo(a) presentará su
recomendación correspondiente a la Junta, quien tomará la determinación sobre la
selección del proveedor(a), asà como los términos y condiciones para otorgar el
contrato. Una vez seleccionado el proveedor(a), el Director(a) Ejecutivo(a) negociará
con éste los términos y condiciones del contrato, sujeto a los parámetros de
contratación establecidos por la Junta en la resolución correspondiente. El Director(a)
Ejecutivo(a) podrá negociar términos económicos más razonables para la Corporación
con el proveedor(a) seleccionado por la Junta.
(b) Cuando la Junta le haya delegado el otorgamiento de un contrato, el Director(a)
Ejecutivo(a) evaluará la propuesta, negociará con el proveedor(a) los términos y
condiciones del contrato, sujeto a los parámetros de delegación establecidos por la
Junta en la resolución correspondiente, y tomará la decisión sobre la selección del
proveedor(a).
3.2.3 Evaluación de propuestas de varios proveedores(as)
(a) La Corporación aceptará y evaluará solamente aquellas propuestas que cumplan con
los requisitos establecidos en la solicitud de propuestas.
(b) El comité de evaluación examinará y analizará las propuestas, de conformidad con
los parámetros de la solicitud de propuestas, y documentará y presentará por escrito
los resultados y una recomendación sobre la selección del proveedor(a) para la
consideración del Director(a) Ejecutivo(a).
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(c) El Director(a) Ejecutivo(a) supervisará el proceso de evaluación y tomará todas las
medidas necesarias y convenientes para asegurar el cumplimiento con los
parámetros de la solicitud de propuestas, las GuÃas y cualquier otra norma aplicable al
momento de la evaluación.
(d) El Director(a) Ejecutivo(a) presentará a la Junta una recomendación sobre la
selección del proveedor(a). La Junta tomará la determinación sobre la selección del
proveedor(a), asà como los términos y condiciones para otorgar el contrato. Una vez
seleccionado por la Junta, el Director(a) Ejecutivo(a) negociará con el proveedor los
términos y condiciones del contrato, sujeto a los parámetros de contratación
establecidos por la Junta en la resolución correspondiente. El Director(a) Ejecutivo(a)
podrá negociar términos económicos más razonables para la Corporación con el
proveedor(a) seleccionado por la Junta.