Regl. 8530, art. XIII dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8530, Art. XIII dup2
Las Guías comenzarán a regir treinta (30) días luego de su presentación en el
Departamento de Estado, y en la Biblioteca de Servicios Legislativos.
Estas Guías fueron aprobadas en San Juan, Puerto Rico a los veinte días de septiembre
de dos mil once, mediante la Resolución Número 07-012-110920 de la Junta de
Directores de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de octubre de 2014.
Lcda. Carmen M. Otero Martínez
Lcdo. José G. Barea Fernández
Secretaria de Actas
Presidente de Junta de Directores
DO
OFICINA DEL PROCURADOR
DEL CIUDADANO
OMBUDSMAN
2014 OCT AM II: 02
1977
Cobierno de Puerto Rico
Hon. Iris Miriam Ruiz Class
Procuradora
30 de septiembre de 2014
Sra. Lydia N. Rodríguez del Valle
Directora Ejecutiva
Corp. Proyecto Enlace del Caño Martín Peña
Apartado Postal 41308
San Juan, PR 00940-1308
Re:
NEG-15-00007
"Gulas para la Contratación y gerencia de contrato de servicios profesionales y consultivos de
la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martin Peña"
Estimada Directora:
La Procuraduría de Pequeños Negocios, luego de analizar las " Guías para la Contratación y Gerencia de
Contrato de Servicios Profesionales y Consultivos de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño
Martin Peña" presentado por la Corp. Proyecto Enlace del Caño Martín Peña, entiende que las mismas no
tienen un impacto sustancial negativo que pueda afectar a los pequeños negocios.
Por otra parte, le recordamos que el Artículo 5 de la Ley Núm. 454 del 28 de diciembre de 2000, según
enmendada, Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio (LFAR), impone
a las agencia a deber de hacer públicas las copias del Análisis de Flexibilidad Reglamentaria en el Registro
de Reglamentos del Departamento de Estado.
La falta de preparación y/o publicación del Análisis de Flexibilidad podría inducir que cualquier dueño de
negocio radique en el Tribunal la impugnación del reglamento por no cumplir con los aspectos procesales
establecidos en la LFAR. Este tipo de acción requiere que el pequeño negocio demuestre el impacto
negativo que le puedan causar el nuevo reglamento y/o la falta de un Análisis de Flexibilidad. El término
para solicitar la revisión judicial es de un (1) año desde la fecha de la acción final de la agencia. En caso de
que se retrase la publicación de un Análisis de Flexibilidad, la solicitud de revisión debe presentarse no más
tarde de un (1) año después de la fecha que el mismo esté disponible al público.
La Procuraduría de Pequeños Negocios da un aval condicionado a las guías propuestas, y exhorta que el
nuevo reglamento sea promulgado cumpliendo con todas las disposiciones de ley. Le exhortamos también
a comunicarse con nuestra Procuraduría de tener alguna duda al respecto.
Respetuosamente
Ledo. Edison Negron Ocasio
Procurador de Pequeños Negocios
Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088
Tel. (787) 724-7373 Fax (787) 724-7386
irismiriam.ruiz@opc.gobierno.pr
1000
PROYECTO
ENLACE
DEL CANO
MARTIN PENA
100
5 de septiembre de 2014
VÍA CORREO ELECTRÓNICO
Lcdo. Edison Negrón Ocasio
Procurador Interino
Oficina del Procurador del Ciudadano
Oficina de la Procuraduría de Pequeños Negocios
Apartado Postal 41088
San Juan, Puerto Rico 00907
ANALISIS DE FELEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA PEQUEÑOS
NEGOCIOS
Estimado Procurador Negrón:
En cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 454 del 28 de diciembre de 2000, según
enmendada, mejor conocida como Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para
Pequeños Negocios (LFAR), sometemos el Análisis de Flexibilidad que corresponde al proceso
de adopción de las Guías para la contratación y gerencia de contratos de servicios profesionales
O consultivos de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. Mediante el cual
se deroga el Reglamento Núm. 7275 adoptado el 18 de enero de 2007, Guías para la evaluación,
selección, contratación y administración de servicios profesionales.
Este Reglamento, del cual se le acompaña una copia, se promulga en virtud de la facultad
conferida a la Corporación del Proyecto ENLACE por la Ley 489 del 24 de septiembre de 2004,
conocida como "Ley Para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño
Martín Peña".
De requerir información adicional, comuníquese con nosotros al (787) 729-1594 0 al correo
electrónico cotero@martinpena.org
Atentamente,
Lyvia N. Rodríguez del Valle
Directora Ejecutiva
Anejos
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martin Peña
Apartado Postal 41308, San Juan, Puerto Rico 00940-1308
www.martinpena.org
GOBIERNO DE PUERTO RICO
CORPORACIÓN DEL PROYECTO ENLACE DEL CAÑO MARTÍN PEÑA
ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD PARA LAS GUÍAS PARA LA
CONTRATACIÓN Y GERENCIA DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PROFESIONALES O CONSULTIVOS DE LA CORPORACIÓN DEL
PROYECTO ENLACE DEL CAÑO MARTÍN PEÑA
Nombre del Secretario
o Director de la Agencia:
Lyvia N. Rodríguez del Valle
Directora Ejecutiva
Nombre del Director O
persona a cargo de enlace
con la Oficina del Procurador
de Pequeños Negocios:
Lyvia Rodríguez del Valle
Directora Ejecutiva
Fecha:
5 de septiembre de 2014
El presente Análisis de Flexibilidad fue preparado conforme al modelo distribuido por
la Oficina del Procurador de Pequeños Negocios y contesta las preguntas formuladas
en dicho modelo.
I.
Necesidad y objetivos del Reglamento Propuesto
1. ¿Está considerando su agencia un nuevo reglamento 0 enmienda a uno
existente?
La Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña aprobó el
Reglamento Núm. 7275 de 18 de enero de 2007 mediante el procedimiento
de emergencia establecido en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El
reglamento propuesto pretende derogar el Reglamento Núm. 7275.
2. Identificar o describir el reglamento propuesto.
Las Guías tienen el propósito de establecer los criterios y uniformar los
procedimientos internos para la evaluación y selección de proveedores(as)
de servicios profesionales O consultivos, así como para la formalización y la
gerencia de estos contratos por la Corporación.
3. ¿Qué razones, quejas o situaciones particulares surgen 0 fueron
identificadas que justifiquen la nueva reglamentación o enmienda? ¿Cuál es
el problema que se trata de resolver?
La Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida
como Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño
Negocio en su Artículo 10 requiere que cada agencia revisa los reglamentos
a los cinco (5) años luego de la aprobación de dicho reglamento.
También cabe señalar que la Ley Núm. 489 de 24 de septiembre de 2004,
conocida como Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación
Especial del Caño Martín Peña, ha sufrido varias enmiendas desde su
aprobación inicial.
4. ¿Cómo el reglamento propuesto resolvería el problema existente?
Esos criterios y procedimientos redundarán en un proceso de formalización
y gerencia de contratos ágil y eficiente que proteja los intereses de la
Corporación, en cumplimiento con los principios legales de sana
administración y de ética gubernamental y otras normas aplicables a la
contratación de servicios profesionales o consultivos.
5. En caso de enmiendas a reglamentos existentes; ¿Con qué propósito y en
qué año se promulgó el reglamento original? ¿Está este reglamento vigente?
No aplicable. El reglamento propuesto es un reglamento nuevo que pretende
derogar el Reglamento Núm. 7275.
6. LA quién aplicaría el reglamento propuesto?
Las Guías aplicarán a los procesos internos de evaluación y selección de
proveedores(as) de servicios profesionales o consultivos, así como a la
formalización y la gerencia de los contratos de servicios profesionales o
consultivos que otorgue la Corporación a individuos o entidades privadas.
7. ¿Qué necesidades están identificadas que justifican la reglamentación?
El instrumento de planificación que guía la ejecución de las
responsabilidades ministeriales de la Corporación es el Plan de Desarrollo
Integral y de Usos del Terreno para el Distrito de Planificación Especial del
Caño Martín Peña. La multiplicidad de proyectos que constituyen el Plan
son de distinta naturaleza, magnitud y complejidad, e incluyen, entre otros,
el dragado y canalización del Caño, vivienda, intervenciones urbanas,
infraestructura, concienciación ambiental, desarrollo social y económico,
organización comunitaria.
La ejecución de los proyectos contenidos en el Plan para el Distrito requiere
contar con recursos humanos que posean conocimiento especializado,
destrezas y experiencia en múltiples áreas del conocimiento, en períodos de
tiempo específicos, por lo que no es posible ni se justifica reclutarlos como
empleados(as) de la Corporación. Estas características institucionales de la
Corporación, unidas a las diferentes y variadas necesidades de servicios
profesionales 0 consultivos, hacen indispensable recurrir a la contratación
de servicios externos como mecanismo para complementar las necesidades
de recursos humanos que le permitan cumplir con las responsabilidades
ministeriales.
8. ¿Cuál es el impacto económico en dólares y centavos de la reglamentación?
Ninguno. Las Guías tienen el propósito de uniformar procedimientos
internos.
9. ¿Cuáles son los otros posibles impactos potenciales del reglamento
propuesto?
Ningunos. Las Guías tienen el propósito de uniformar procedimientos
internos.
II.
Descripción y cantidad estimada de pequeños negocios que serán impactados
1. ¿Cómo o en qué forma este reglamento impacta a los pequeños negocios?
Ninguna. Las Guías velan por el cumplimento de las normativas estatales
ya existentes a la formalización y la gerencia del contrato particular de que
se trate, según se detalle el Artículo IV, Sección 1, además de uniformar
procedimientos internos. También, la Corporación pagará honorarios al
contratista a base del valor real de los servicios en el mercado y los fijará
dentro de un marco de razonabilidad y a base de los criterios que rigen la
sana administración pública.
2. ¿Cuáles son las áreas geográficas de mayor impacto?
La Ley 489 creó la Corporación con la misión principal de coordinar la
implantación de todos los aspectos del Proyecto ENLACE para el desarrollo
integral de las comunidades que componen el Distrito de Planificación
Especial del Caño Martín Peña
3. ¿Qué tipo de negocio serán afectados?
Ninguno. Ningunos. Las Guías tienen el propósito de uniformar
procedimientos internos para la contratación de servicios profesionales o
consultivos
4. ¿Qué cantidad de pequeños negocios serán afectados?
Indeterminada. Salvo en el caso de los servicios de auditoría, la Corporación
invitación a presentar propuestas a los proveedores de servicio aplicable.
5. ¿Quć por ciento representa esto del total de negocios impactados?
Indeterminado.
III.
Base Legal
1. ¿Cuál es la base legal de la reglamentación?
La Ley 489 de 24 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida
como "Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación
Especial del Caño Martín Peña", en su Artículo 6 (c) y (f) faculta a la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña "Celebrar
actos, acuerdos y contratos dc todas las clases, incluyendo aquéllos
relacionados con bienes y servicios" y "Establecer reglamentación para
su organización y funcionamiento".
2. ¿Cuál es la política pública que obedece a la implantación mediante la
creación 0 enmienda del reglamento?
La ejecución de los proyectos contenidos en el Plan para el Distrito
requiere contar con recursos humanos que posean conocimiento
especializado, destrezas y experiencia en múltiples áreas del
conocimiento, en períodos de tiempo específicos, por lo que no es
posible ni se justifica reclutarlos como empleados(as) de la Corporación.
3. ¿Se analizó con qué ley 0 reglamento vigente podría entrar en conflicto
o duplicarse? Explique.
Sf, se analizó y no existe conflicto con ninguna otra ley 0 Reglamento
vigente.
IV.
Descripción de los informes y otros requerimientos a cumplir por parte del
pequeño negocio.
No aplicable. Ningunos. Las Guías velan por el cumplimento de las normativas
estatales ya existentes a la formalización y la gerencia del contrato particular de
que se trate, según se detalle su Artículo IV, Sección 1, además de uniformar
procedimientos internos.
V.
Medidas tomadas para minimizar la carga económica en los pequeños negocios
y alternativas importantes que se pueden considerar.
Las Guías han sido sometidas a vistas públicas para ofrecer así oportunidad
suficiente a los negocios y cualquier parte con interés para expresarse sobre su
contenido. La Corporación entiende que el contenido del reglamento no
representa una carga económica mas allá a esa impuesta por las leyes y normas
contenidas en su Artículo IV, Sección 1.