Regl. 8530, art. XIII dup2

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Cite as Reglamento Núm. 8530, Art. XIII dup2

Las Guías comenzarán a regir treinta (30) días luego de su presentación en el Departamento de Estado, y en la Biblioteca de Servicios Legislativos. Estas Guías fueron aprobadas en San Juan, Puerto Rico a los veinte días de septiembre de dos mil once, mediante la Resolución Número 07-012-110920 de la Junta de Directores de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. En San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de octubre de 2014. Lcda. Carmen M. Otero Martínez Lcdo. José G. Barea Fernández Secretaria de Actas Presidente de Junta de Directores DO OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO OMBUDSMAN 2014 OCT AM II: 02 1977 Cobierno de Puerto Rico Hon. Iris Miriam Ruiz Class Procuradora 30 de septiembre de 2014 Sra. Lydia N. Rodríguez del Valle Directora Ejecutiva Corp. Proyecto Enlace del Caño Martín Peña Apartado Postal 41308 San Juan, PR 00940-1308 Re: NEG-15-00007 "Gulas para la Contratación y gerencia de contrato de servicios profesionales y consultivos de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martin Peña" Estimada Directora: La Procuraduría de Pequeños Negocios, luego de analizar las " Guías para la Contratación y Gerencia de Contrato de Servicios Profesionales y Consultivos de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martin Peña" presentado por la Corp. Proyecto Enlace del Caño Martín Peña, entiende que las mismas no tienen un impacto sustancial negativo que pueda afectar a los pequeños negocios. Por otra parte, le recordamos que el Artículo 5 de la Ley Núm. 454 del 28 de diciembre de 2000, según enmendada, Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio (LFAR), impone a las agencia a deber de hacer públicas las copias del Análisis de Flexibilidad Reglamentaria en el Registro de Reglamentos del Departamento de Estado. La falta de preparación y/o publicación del Análisis de Flexibilidad podría inducir que cualquier dueño de negocio radique en el Tribunal la impugnación del reglamento por no cumplir con los aspectos procesales establecidos en la LFAR. Este tipo de acción requiere que el pequeño negocio demuestre el impacto negativo que le puedan causar el nuevo reglamento y/o la falta de un Análisis de Flexibilidad. El término para solicitar la revisión judicial es de un (1) año desde la fecha de la acción final de la agencia. En caso de que se retrase la publicación de un Análisis de Flexibilidad, la solicitud de revisión debe presentarse no más tarde de un (1) año después de la fecha que el mismo esté disponible al público. La Procuraduría de Pequeños Negocios da un aval condicionado a las guías propuestas, y exhorta que el nuevo reglamento sea promulgado cumpliendo con todas las disposiciones de ley. Le exhortamos también a comunicarse con nuestra Procuraduría de tener alguna duda al respecto. Respetuosamente Ledo. Edison Negron Ocasio Procurador de Pequeños Negocios Minillas Station PO Box 41088 San Juan, Puerto Rico 00940-1088 Tel. (787) 724-7373 Fax (787) 724-7386 irismiriam.ruiz@opc.gobierno.pr 1000 PROYECTO ENLACE DEL CANO MARTIN PENA 100 5 de septiembre de 2014 VÍA CORREO ELECTRÓNICO Lcdo. Edison Negrón Ocasio Procurador Interino Oficina del Procurador del Ciudadano Oficina de la Procuraduría de Pequeños Negocios Apartado Postal 41088 San Juan, Puerto Rico 00907 ANALISIS DE FELEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA PEQUEÑOS NEGOCIOS Estimado Procurador Negrón: En cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 454 del 28 de diciembre de 2000, según enmendada, mejor conocida como Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para Pequeños Negocios (LFAR), sometemos el Análisis de Flexibilidad que corresponde al proceso de adopción de las Guías para la contratación y gerencia de contratos de servicios profesionales O consultivos de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. Mediante el cual se deroga el Reglamento Núm. 7275 adoptado el 18 de enero de 2007, Guías para la evaluación, selección, contratación y administración de servicios profesionales. Este Reglamento, del cual se le acompaña una copia, se promulga en virtud de la facultad conferida a la Corporación del Proyecto ENLACE por la Ley 489 del 24 de septiembre de 2004, conocida como "Ley Para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña". De requerir información adicional, comuníquese con nosotros al (787) 729-1594 0 al correo electrónico cotero@martinpena.org Atentamente, Lyvia N. Rodríguez del Valle Directora Ejecutiva Anejos Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martin Peña Apartado Postal 41308, San Juan, Puerto Rico 00940-1308 www.martinpena.org GOBIERNO DE PUERTO RICO CORPORACIÓN DEL PROYECTO ENLACE DEL CAÑO MARTÍN PEÑA ANÁLISIS DE FLEXIBILIDAD PARA LAS GUÍAS PARA LA CONTRATACIÓN Y GERENCIA DE CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES O CONSULTIVOS DE LA CORPORACIÓN DEL PROYECTO ENLACE DEL CAÑO MARTÍN PEÑA Nombre del Secretario o Director de la Agencia: Lyvia N. Rodríguez del Valle Directora Ejecutiva Nombre del Director O persona a cargo de enlace con la Oficina del Procurador de Pequeños Negocios: Lyvia Rodríguez del Valle Directora Ejecutiva Fecha: 5 de septiembre de 2014 El presente Análisis de Flexibilidad fue preparado conforme al modelo distribuido por la Oficina del Procurador de Pequeños Negocios y contesta las preguntas formuladas en dicho modelo. I. Necesidad y objetivos del Reglamento Propuesto 1. ¿Está considerando su agencia un nuevo reglamento 0 enmienda a uno existente? La Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña aprobó el Reglamento Núm. 7275 de 18 de enero de 2007 mediante el procedimiento de emergencia establecido en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El reglamento propuesto pretende derogar el Reglamento Núm. 7275. 2. Identificar o describir el reglamento propuesto. Las Guías tienen el propósito de establecer los criterios y uniformar los procedimientos internos para la evaluación y selección de proveedores(as) de servicios profesionales O consultivos, así como para la formalización y la gerencia de estos contratos por la Corporación. 3. ¿Qué razones, quejas o situaciones particulares surgen 0 fueron identificadas que justifiquen la nueva reglamentación o enmienda? ¿Cuál es el problema que se trata de resolver? La Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio en su Artículo 10 requiere que cada agencia revisa los reglamentos a los cinco (5) años luego de la aprobación de dicho reglamento. También cabe señalar que la Ley Núm. 489 de 24 de septiembre de 2004, conocida como Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, ha sufrido varias enmiendas desde su aprobación inicial. 4. ¿Cómo el reglamento propuesto resolvería el problema existente? Esos criterios y procedimientos redundarán en un proceso de formalización y gerencia de contratos ágil y eficiente que proteja los intereses de la Corporación, en cumplimiento con los principios legales de sana administración y de ética gubernamental y otras normas aplicables a la contratación de servicios profesionales o consultivos. 5. En caso de enmiendas a reglamentos existentes; ¿Con qué propósito y en qué año se promulgó el reglamento original? ¿Está este reglamento vigente? No aplicable. El reglamento propuesto es un reglamento nuevo que pretende derogar el Reglamento Núm. 7275. 6. LA quién aplicaría el reglamento propuesto? Las Guías aplicarán a los procesos internos de evaluación y selección de proveedores(as) de servicios profesionales o consultivos, así como a la formalización y la gerencia de los contratos de servicios profesionales o consultivos que otorgue la Corporación a individuos o entidades privadas. 7. ¿Qué necesidades están identificadas que justifican la reglamentación? El instrumento de planificación que guía la ejecución de las responsabilidades ministeriales de la Corporación es el Plan de Desarrollo Integral y de Usos del Terreno para el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña. La multiplicidad de proyectos que constituyen el Plan son de distinta naturaleza, magnitud y complejidad, e incluyen, entre otros, el dragado y canalización del Caño, vivienda, intervenciones urbanas, infraestructura, concienciación ambiental, desarrollo social y económico, organización comunitaria. La ejecución de los proyectos contenidos en el Plan para el Distrito requiere contar con recursos humanos que posean conocimiento especializado, destrezas y experiencia en múltiples áreas del conocimiento, en períodos de tiempo específicos, por lo que no es posible ni se justifica reclutarlos como empleados(as) de la Corporación. Estas características institucionales de la Corporación, unidas a las diferentes y variadas necesidades de servicios profesionales 0 consultivos, hacen indispensable recurrir a la contratación de servicios externos como mecanismo para complementar las necesidades de recursos humanos que le permitan cumplir con las responsabilidades ministeriales. 8. ¿Cuál es el impacto económico en dólares y centavos de la reglamentación? Ninguno. Las Guías tienen el propósito de uniformar procedimientos internos. 9. ¿Cuáles son los otros posibles impactos potenciales del reglamento propuesto? Ningunos. Las Guías tienen el propósito de uniformar procedimientos internos. II. Descripción y cantidad estimada de pequeños negocios que serán impactados 1. ¿Cómo o en qué forma este reglamento impacta a los pequeños negocios? Ninguna. Las Guías velan por el cumplimento de las normativas estatales ya existentes a la formalización y la gerencia del contrato particular de que se trate, según se detalle el Artículo IV, Sección 1, además de uniformar procedimientos internos. También, la Corporación pagará honorarios al contratista a base del valor real de los servicios en el mercado y los fijará dentro de un marco de razonabilidad y a base de los criterios que rigen la sana administración pública. 2. ¿Cuáles son las áreas geográficas de mayor impacto? La Ley 489 creó la Corporación con la misión principal de coordinar la implantación de todos los aspectos del Proyecto ENLACE para el desarrollo integral de las comunidades que componen el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña 3. ¿Qué tipo de negocio serán afectados? Ninguno. Ningunos. Las Guías tienen el propósito de uniformar procedimientos internos para la contratación de servicios profesionales o consultivos 4. ¿Qué cantidad de pequeños negocios serán afectados? Indeterminada. Salvo en el caso de los servicios de auditoría, la Corporación invitación a presentar propuestas a los proveedores de servicio aplicable. 5. ¿Quć por ciento representa esto del total de negocios impactados? Indeterminado. III. Base Legal 1. ¿Cuál es la base legal de la reglamentación? La Ley 489 de 24 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña", en su Artículo 6 (c) y (f) faculta a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña "Celebrar actos, acuerdos y contratos dc todas las clases, incluyendo aquéllos relacionados con bienes y servicios" y "Establecer reglamentación para su organización y funcionamiento". 2. ¿Cuál es la política pública que obedece a la implantación mediante la creación 0 enmienda del reglamento? La ejecución de los proyectos contenidos en el Plan para el Distrito requiere contar con recursos humanos que posean conocimiento especializado, destrezas y experiencia en múltiples áreas del conocimiento, en períodos de tiempo específicos, por lo que no es posible ni se justifica reclutarlos como empleados(as) de la Corporación. 3. ¿Se analizó con qué ley 0 reglamento vigente podría entrar en conflicto o duplicarse? Explique. Sf, se analizó y no existe conflicto con ninguna otra ley 0 Reglamento vigente. IV. Descripción de los informes y otros requerimientos a cumplir por parte del pequeño negocio. No aplicable. Ningunos. Las Guías velan por el cumplimento de las normativas estatales ya existentes a la formalización y la gerencia del contrato particular de que se trate, según se detalle su Artículo IV, Sección 1, además de uniformar procedimientos internos. V. Medidas tomadas para minimizar la carga económica en los pequeños negocios y alternativas importantes que se pueden considerar. Las Guías han sido sometidas a vistas públicas para ofrecer así oportunidad suficiente a los negocios y cualquier parte con interés para expresarse sobre su contenido. La Corporación entiende que el contenido del reglamento no representa una carga económica mas allá a esa impuesta por las leyes y normas contenidas en su Artículo IV, Sección 1.
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