Regl. 8531, art. 2-2.1
REQUISITO DE LICENCIA, EXCEPCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 2-2.1
Ninguna persona, excepto las excluidas de la aplicabilidad de la Ley, podrá dedicarse
al negocio de rectificación de crédito, sin antes haber obtenido una licencia expedida
por el Departamento conforme a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.