Regl. 8531, art. 2-2.2

SOLICITUD DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 2-2.2

A. El Departamento tramitará la expedición de la licencia dentro del término de 60 días a partir de la fecha en que fue presentada la solicitud. B. La persona que interese obtener una licencia para dedicarse al Negocio de Agencia Rectificadora de Crédito, tendrá que radicar una solicitud por escrito, bajo juramento y se radicará en el Departamento. La solicitud deberá contener la siguiente información de la persona que operará el Negocio de Agencia Rectificadora de Crédito, entiéndase el peticionario: 1. nombre completo, dirección electrónica, dirección residencial y postal del peticionario; 2. dirección domiciliaria, postal, y teléfono de la oficina principal del negocio en Puerto Rico, donde mantendrá los libros de contabilidad y todos los documentos relacionados con las operaciones; 3. cualquier nombre comercial utilizado por el peticionario para operar su negocio; 4. dirección domiciliaria y postal, así como teléfono de cada oficina adicional a establecerse, si alguna; 5. fotografía 2 X 2; PUERTO RICO REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO Page 7 of 32 6. certificado de antecedentes penales del peticionario, así como una lista de los litigios y/o querellas en Puerto Rico 0 federales, en los cuales el peticionario haya estado involucrado durante los cinco (5) años anteriores a la radicación de la solicitud. En el caso de las personas jurídicas, aplicará lo dispuesto en el inciso 2.1 (b) de esta Sección; 7. copia de los estados financieros compilados del peticionario para el año fiscal anterior a la solicitud, certificados por un Contador Público Autorizado a ejercer en Puerto Rico 0 en los Estados Unidos, según aplique; 8. monto y descripción de los activos líquidos del peticionario certificados bajo juramento por el principal oficial financiero del peticionario; 9. transcripción de créditos que evidencie un grado de bachillerato de una universidad acreditada y dos (2) años de experiencia en el área de otorgación y análisis de crédito en una institución financiera, 0 equivalente en preparación académica, 0 en la alternativa, cinco (5) años de experiencia en este mercado, de no cumplir con el requisito de bachillerato. En el caso de entidades jurídicas, dicho requisito aplicará al oficial principal a cargo O la persona responsable de las operaciones diarias de dicha entidad; 10. certificado de cumplimiento 0 negativo de deuda de Administración para el Sustento de Menores (ASUME); 11. evidencia del registro de comerciantes del Departamento de Hacienda de Puerto Rico; 12. certificación de radicación de planillas contributivas por los pasados cinco (5) años en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico; C. Si el peticionario es una persona jurídica, deberá presentar además: 1. Certificado de Existencia Corporativa emitido por el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el caso de corporaciones; 0 de la entidad gubernamental autorizada a certificar la existencia de dichas personas jurídicas. 2. Artículos de Incorporación, Escritura de Constitución, 0 cualquier otro documento requerido por ley para organizar dicha entidad. 3. El nombre y dirección física y postal de la Junta de Directores y de cada uno de sus Oficiales. BRIGHT PUERTO RICO REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO Page 8 of 32 4. El nombre y dirección física y postal del agente residente 0 agente autorizado a recibir emplazamientos en representación de dicha entidad. 5. El nombre, dirección y copia de licencia de conducir u otra identificación con retrato admisible por ley, de todas las personas que directa 0 indirectamente controlen el diez por ciento (10%) 0 más de las acciones de capital del negocio establecido bajo las disposiciones de esta Ley. 6. Certificado de Buena Pro (Good Standing) emitido por el Departamento de Estado, en el caso de las corporaciones, certificando que la corporación cumplió con enviar sus informes corporativos anuales al Departamento de Estado y está al día en sus asuntos con dicho Departamento. 7. La fecha de incorporación 0 formación del peticionario y el estado 0 país de incorporación u organización; 8. Certificado de cumplimiento del estado 0 país de incorporación; 9. Breve descripción de la entidad u organización del peticionario, incluyendo cualquier compañía matriz que la controle, cualquier subsidiaria del peticionario, y si las acciones de la compañía matriz que la controla 0 de la subsidiaria se intercambian públicamente en un mercado de valores reconocido; 10. Nombre legal, todo nombre comercial utilizado, todas las direcciones domiciliarias y postales de negocios, y el lugar de empleo de todos los socios, directores y oficiales ejecutivos para los cinco (5) años anteriores a la radicación de la solicitud; 11. Certificado de antecedentes penales de cada uno de los accionistas, así como una lista de los litigios y/o querellas en Puerto Rico 0 federales, en los que cualquier socio, accionista, director u oficial ejecutivo haya estado involucrado durante los cinco (5) años anteriores a la radicación de la solicitud; 12. Nombre, dirección residencial y postal del agente residente autorizado a recibir emplazamientos en Puerto Rico, así como la dirección domiciliaria, postal y el teléfono del lugar donde trabaja. 13. Nombre y dirección del lugar donde habrá de establecerse la oficina principal del negocio en Puerto Rico. El peticionario proveerá además, toda otra información que el Departamento requiera, incluyendo la identificación de cada uno de los solicitantes. 14. El oficial principal a cargo 0 la persona responsable de las operaciones diarias de dicha entidad tendrá que presentar evidencia de un grado de bachillerato y dos (2) años de experiencia en el área de otorgación y PUERTO RICO REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO Page 9 of 32 análisis de crédito en una institución financiera 0 equivalente en preparación académica. De no cumplir con el requisito de bachillerato, el oficial principal a cargo 0 la persona responsable de las operaciones diarias de la entidad tendrá que presentar evidencia de poseer cinco (5) años de experiencia en este mercado. D. El Secretario podrá prescindir de algún requisito exigible en la solicitud y podrá permitir la radicación de información alterna en lugar de la información generalmente requerida en la solicitud, si determina que dicha actuación es consistente con los propósitos de la Ley y este Reglamento. E. La solicitud de licencia deberá acompañarse de los derechos de licencia y de investigación, y de la fianza requerida, según se dispone en la Ley y este Reglamento. F. Toda solicitud de licencia para dedicarse a un Negocio de Agencia Rectificadora de Crédito presentada ante el Departamento conllevará las investigaciones que el Secretario considere propias y necesarias para determinar si el peticionario y/o los socios, 0 los directores y oficiales ejecutivos si se tratase de una persona jurídica, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento. G. El Secretario podrá extender el período provisto por ley y/o reglamento para considerar la solicitud de licencia. Dicha extensión y razones de la misma se comunicará por escrito al peticionario. H. El Departamento preparará una hoja de cotejo donde enumerará e identificará todos los documentos complementarios necesarios que el solicitante debe anejar a su solicitud. Estas hojas de cotejo se encontrarán en todas las Oficinas Regionales del Departamento. I. Los términos para tramitar la expedición de esta licencia comenzarán a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, acompañada de todos los documentos complementarios necesarios, enumerados en la hoja de cotejo. J. Si el funcionario a cargo de recibir la solicitud encuentra que la misma está completa y tiene anejados todos los documentos complementarios necesarios, le expedirá al solicitante copia de la hoja de cotejo firmada y sellada y adjuntará el original al expediente para iniciar los trámites correspondientes.
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