Regl. 8531, art. 2-2.2
SOLICITUD DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 2-2.2
A. El Departamento tramitará la expedición de la licencia dentro del término de 60
dÃas a partir de la fecha en que fue presentada la solicitud.
B. La persona que interese obtener una licencia para dedicarse al Negocio de Agencia
Rectificadora de Crédito, tendrá que radicar una solicitud por escrito, bajo juramento
y se radicará en el Departamento. La solicitud deberá contener la siguiente
información de la persona que operará el Negocio de Agencia Rectificadora de
Crédito, entiéndase el peticionario:
1. nombre completo, dirección electrónica, dirección residencial y
postal del peticionario;
2. dirección domiciliaria, postal, y teléfono de la oficina principal del
negocio en Puerto Rico, donde mantendrá los libros de contabilidad
y todos los documentos relacionados con las operaciones;
3. cualquier nombre comercial utilizado por el peticionario para operar
su negocio;
4. dirección domiciliaria y postal, asà como teléfono de cada oficina
adicional a establecerse, si alguna;
5. fotografÃa 2 X 2;
PUERTO RICO
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6. certificado de antecedentes penales del peticionario, asà como una
lista de los litigios y/o querellas en Puerto Rico 0 federales, en los
cuales el peticionario haya estado involucrado durante los cinco (5)
años anteriores a la radicación de la solicitud. En el caso de las
personas jurÃdicas, aplicará lo dispuesto en el inciso 2.1 (b) de esta
Sección;
7. copia de los estados financieros compilados del peticionario para el
año fiscal anterior a la solicitud, certificados por un Contador
Público Autorizado a ejercer en Puerto Rico 0 en los Estados Unidos,
según aplique;
8. monto y descripción de los activos lÃquidos del peticionario
certificados bajo juramento por el principal oficial financiero del
peticionario;
9. transcripción de créditos que evidencie un grado de bachillerato de
una universidad acreditada y dos (2) años de experiencia en el área
de otorgación y análisis de crédito en una institución financiera, 0
equivalente en preparación académica, 0 en la alternativa, cinco (5)
años de experiencia en este mercado, de no cumplir con el requisito
de bachillerato. En el caso de entidades jurÃdicas, dicho requisito
aplicará al oficial principal a cargo O la persona responsable de las
operaciones diarias de dicha entidad;
10. certificado de cumplimiento 0 negativo de deuda de Administración
para el Sustento de Menores (ASUME);
11. evidencia del registro de comerciantes del Departamento de
Hacienda de Puerto Rico;
12. certificación de radicación de planillas contributivas por los pasados
cinco (5) años en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico;
C. Si el peticionario es una persona jurÃdica, deberá presentar además:
1. Certificado de Existencia Corporativa emitido por el Departamento de
Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el caso de
corporaciones; 0 de la entidad gubernamental autorizada a certificar la
existencia de dichas personas jurÃdicas.
2. ArtÃculos de Incorporación, Escritura de Constitución, 0 cualquier otro
documento requerido por ley para organizar dicha entidad.
3. El nombre y dirección fÃsica y postal de la Junta de Directores y de cada
uno de sus Oficiales.
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4. El nombre y dirección fÃsica y postal del agente residente 0 agente
autorizado a recibir emplazamientos en representación de dicha entidad.
5. El nombre, dirección y copia de licencia de conducir u otra identificación
con retrato admisible por ley, de todas las personas que directa 0
indirectamente controlen el diez por ciento (10%) 0 más de las acciones
de capital del negocio establecido bajo las disposiciones de esta Ley.
6. Certificado de Buena Pro (Good Standing) emitido por el Departamento
de Estado, en el caso de las corporaciones, certificando que la corporación
cumplió con enviar sus informes corporativos anuales al Departamento de
Estado y está al dÃa en sus asuntos con dicho Departamento.
7. La fecha de incorporación 0 formación del peticionario y el estado 0 paÃs
de incorporación u organización;
8. Certificado de cumplimiento del estado 0 paÃs de incorporación;
9. Breve descripción de la entidad u organización del peticionario, incluyendo
cualquier compañÃa matriz que la controle, cualquier subsidiaria del
peticionario, y si las acciones de la compañÃa matriz que la controla 0 de
la subsidiaria se intercambian públicamente en un mercado de valores
reconocido;
10. Nombre legal, todo nombre comercial utilizado, todas las direcciones
domiciliarias y postales de negocios, y el lugar de empleo de todos los
socios, directores y oficiales ejecutivos para los cinco (5) años anteriores
a la radicación de la solicitud;
11. Certificado de antecedentes penales de cada uno de los accionistas, asÃ
como una lista de los litigios y/o querellas en Puerto Rico 0 federales, en
los que cualquier socio, accionista, director u oficial ejecutivo haya estado
involucrado durante los cinco (5) años anteriores a la radicación de la
solicitud;
12. Nombre, dirección residencial y postal del agente residente autorizado a
recibir emplazamientos en Puerto Rico, asà como la dirección domiciliaria,
postal y el teléfono del lugar donde trabaja.
13. Nombre y dirección del lugar donde habrá de establecerse la oficina
principal del negocio en Puerto Rico. El peticionario proveerá además, toda
otra información que el Departamento requiera, incluyendo la
identificación de cada uno de los solicitantes.
14. El oficial principal a cargo 0 la persona responsable de las operaciones
diarias de dicha entidad tendrá que presentar evidencia de un grado de
bachillerato y dos (2) años de experiencia en el área de otorgación y
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análisis de crédito en una institución financiera 0 equivalente en
preparación académica. De no cumplir con el requisito de bachillerato, el
oficial principal a cargo 0 la persona responsable de las operaciones diarias
de la entidad tendrá que presentar evidencia de poseer cinco (5) años de
experiencia en este mercado.
D. El Secretario podrá prescindir de algún requisito exigible en la solicitud y podrá
permitir la radicación de información alterna en lugar de la información
generalmente requerida en la solicitud, si determina que dicha actuación es
consistente con los propósitos de la Ley y este Reglamento.
E. La solicitud de licencia deberá acompañarse de los derechos de licencia y de
investigación, y de la fianza requerida, según se dispone en la Ley y este
Reglamento.
F. Toda solicitud de licencia para dedicarse a un Negocio de Agencia Rectificadora
de Crédito presentada ante el Departamento conllevará las investigaciones que el
Secretario considere propias y necesarias para determinar si el peticionario y/o los
socios, 0 los directores y oficiales ejecutivos si se tratase de una persona jurÃdica,
cumplen con los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento.
G. El Secretario podrá extender el perÃodo provisto por ley y/o reglamento para
considerar la solicitud de licencia. Dicha extensión y razones de la misma se
comunicará por escrito al peticionario.
H. El Departamento preparará una hoja de cotejo donde enumerará e identificará
todos los documentos complementarios necesarios que el solicitante debe anejar a
su solicitud. Estas hojas de cotejo se encontrarán en todas las Oficinas Regionales
del Departamento.
I. Los términos para tramitar la expedición de esta licencia comenzarán a contar a
partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, acompañada de
todos los documentos complementarios necesarios, enumerados en la hoja de
cotejo.
J. Si el funcionario a cargo de recibir la solicitud encuentra que la misma está
completa y tiene anejados todos los documentos complementarios necesarios, le
expedirá al solicitante copia de la hoja de cotejo firmada y sellada y adjuntará el
original al expediente para iniciar los trámites correspondientes.