Regl. 8531, art. 2-2.3
CARGOS DE INVESTIGACIÓN Y DERECHOS DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 2-2.3
Al someter la solicitud de licencia, el peticionario pagará quinientos dólares
($500.00) por concepto de cargos de investigación y mil dólares ($1,000.00) por
PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO
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concepto de derechos de licencia anual. Ambos pagos, se harán mediante cheque
certificado expedido a nombre del Secretario de Hacienda; si la licencia se emitiere
después del 30 de junio de cualquier año, el derecho de licencia anual será de
quinientos dólares ($500.00) por el año en curso y mil dólares ($1,000.00) por los
años subsiguientes. El Secretario de Hacienda establecerá una cuenta especial con
los fondos allegados por conceptos de estos pagos que serán remitidos al
Departamento de Asuntos del Consumidor para llevar a cabo los propósitos de la
Ley.