Regl. 8531, art. 2-2.4
DEVOLUCIÓN DE SOLICITUD O DENEGACIÓN DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 2-2.4
A. Luego de analizar la solicitud de licencia, el Secretario podrá rechazarla por
cualquiera de las siguientes razones, pero sin limitarse a que:
1. la solicitud no fue presentada conforme a las disposiciones de la Ley 0
este Reglamento;
2. la solicitud carece de información 0 de documentos suficientes para su
evaluación;
3. se solicita autorización para dedicarse a un negocio no autorizado en
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
B. Luego de analizar la solicitud para dedicarse al negocio de agencia rectificadora
de crédito y de realizar la investigación correspondiente, el Secretario podrá denegar
una solicitud de licencia por cualquiera de las siguientes razones, pero sin limitarse
a que:
1. el peticionario no cumple con alguno de los requisitos establecidos en
la Ley para la obtención de una licencia;
2. la condición económica del peticionario no le permite el
establecimiento de la oficina propuesta;
3. a su juicio los oficiales que habrán de dirigir la propuesta oficina no
tienen suficiente experiencia, responsabilidad financiera y comercial, 0
su reputación moral no los hace idóneos para conducir los asuntos de
la oficina en forma que beneficie al público;
4. el peticionario no está cumpliendo con las disposiciones contenidas en
la Ley 0 se niega a cumplir con cualquier orden emitida por el
Secretario en virtud de los poderes que le confiere la Ley y este
Reglamento;
5. el Secretario descubre que el peticionario sometió información falsa,
incorrecta, 0 engañosa en su solicitud de licencia;
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6. el peticionario ha resultado culpable de cualquier delito que conlleve
depravación moral, incluyendo pero sin limitarse a fraude,
deshonestidad, falsificación, 0 lavado de dinero, entre otros; y
7. el Departamento podrá rehusar expedir la licencia por cualquier causa
que entienda podrÃa afectar al interés público, incluyendo pero no
limitándose a las siguientes razones:
i.
El solicitante no cumple con algún requisito establecido
en esta Ley O su reglamento.
ii.
El solicitante hubiere incurrido en violación de alguna de
las disposiciones de las leyes y reglamentos especiales
administrados por el Departamento.
iii.
El solicitante 0 cualquier persona que al tiempo de
radicarse la solicitud fuere accionista, director, oficial,
miembro, socio, agente 0 cónyuge del solicitante le
hubiera sido previamente revocada una licencia,
franquicia 0 permiso concedido por el Departamento.
iv.
El solicitante hubiere sido responsable de cualquier acto
u omisión como consecuencia del cual hubiere sido
revocada una licencia, franquicia 0 permiso concedido
por el Departamento.
V.
El solicitante hubiere provisto información falsa en su
solicitud de licencia presentada ante el Departamento.
vi.
De la investigación surge información negativa O adversa,
0 si a juicio del Departamento, la competencia y el
carácter del solicitante 0 las personas relacionadas con
éste, según antes se expresa, indicaren que no conviene
al interés público que a dicho solicitante se le expida una
licencia.
C. Algunos de los factores a considerar en la determinación de si un individuo posee
responsabilidad financiera y comercial, puede incluir pero no está limitada a:
1.
sentencias de cobro finales y firmes pendientes de pago, excepto
aquellas que estén relacionadas a gastos médicos;
2.
deudas contributivas pendientes de pago 0 cualquier otra deuda
gubernamental pendiente de pago al Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, excepto cuando medie algún acuerdo de pago con la
agencia pertinente;
3.
reposesiones durante los últimos tres (3) años;
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