Regl. 8531, art. 2-2.4

DEVOLUCIÓN DE SOLICITUD O DENEGACIÓN DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 2-2.4

A. Luego de analizar la solicitud de licencia, el Secretario podrá rechazarla por cualquiera de las siguientes razones, pero sin limitarse a que: 1. la solicitud no fue presentada conforme a las disposiciones de la Ley 0 este Reglamento; 2. la solicitud carece de información 0 de documentos suficientes para su evaluación; 3. se solicita autorización para dedicarse a un negocio no autorizado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. B. Luego de analizar la solicitud para dedicarse al negocio de agencia rectificadora de crédito y de realizar la investigación correspondiente, el Secretario podrá denegar una solicitud de licencia por cualquiera de las siguientes razones, pero sin limitarse a que: 1. el peticionario no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la Ley para la obtención de una licencia; 2. la condición económica del peticionario no le permite el establecimiento de la oficina propuesta; 3. a su juicio los oficiales que habrán de dirigir la propuesta oficina no tienen suficiente experiencia, responsabilidad financiera y comercial, 0 su reputación moral no los hace idóneos para conducir los asuntos de la oficina en forma que beneficie al público; 4. el peticionario no está cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Ley 0 se niega a cumplir con cualquier orden emitida por el Secretario en virtud de los poderes que le confiere la Ley y este Reglamento; 5. el Secretario descubre que el peticionario sometió información falsa, incorrecta, 0 engañosa en su solicitud de licencia; PUERTO RICO REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO Page 11 of 32 6. el peticionario ha resultado culpable de cualquier delito que conlleve depravación moral, incluyendo pero sin limitarse a fraude, deshonestidad, falsificación, 0 lavado de dinero, entre otros; y 7. el Departamento podrá rehusar expedir la licencia por cualquier causa que entienda podría afectar al interés público, incluyendo pero no limitándose a las siguientes razones: i. El solicitante no cumple con algún requisito establecido en esta Ley O su reglamento. ii. El solicitante hubiere incurrido en violación de alguna de las disposiciones de las leyes y reglamentos especiales administrados por el Departamento. iii. El solicitante 0 cualquier persona que al tiempo de radicarse la solicitud fuere accionista, director, oficial, miembro, socio, agente 0 cónyuge del solicitante le hubiera sido previamente revocada una licencia, franquicia 0 permiso concedido por el Departamento. iv. El solicitante hubiere sido responsable de cualquier acto u omisión como consecuencia del cual hubiere sido revocada una licencia, franquicia 0 permiso concedido por el Departamento. V. El solicitante hubiere provisto información falsa en su solicitud de licencia presentada ante el Departamento. vi. De la investigación surge información negativa O adversa, 0 si a juicio del Departamento, la competencia y el carácter del solicitante 0 las personas relacionadas con éste, según antes se expresa, indicaren que no conviene al interés público que a dicho solicitante se le expida una licencia. C. Algunos de los factores a considerar en la determinación de si un individuo posee responsabilidad financiera y comercial, puede incluir pero no está limitada a: 1. sentencias de cobro finales y firmes pendientes de pago, excepto aquellas que estén relacionadas a gastos médicos; 2. deudas contributivas pendientes de pago 0 cualquier otra deuda gubernamental pendiente de pago al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto cuando medie algún acuerdo de pago con la agencia pertinente; 3. reposesiones durante los últimos tres (3) años; PUERTO RICO Aproved - REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO Page 13 of 32
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