Regl. 8531, art. 2-2.5

RECONSIDERACIÓN DE LA DENEGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 2-2.5

Toda persona adversamente afectada por una determinación emitida por el Departamento al amparo de las disposiciones de la Ley 153 0 de este Reglamento, podrá presentar una solicitud de reconsideración de la determinación ante el Departamento conforme a los términos y disposiciones establecidas en la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", según enmendada.
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