Regl. 8531, art. 2-2.6
EMISIÓN DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 2-2.6
A. Al radicarse la solicitud de licencia, pagarse los derechos correspondientes y
el cargo de investigación, el Departamento hará las investigaciones que
considere necesarias y si encontrara que la responsabilidad financiera,
experiencia, carácter, local apropiado y aptitud general del peticionario son
tales que justifiquen la creencia de que el negocio se administrará con arreglo
a las disposiciones y los propósitos de esta Ley y que la expedición de la
licencia solicitada será conveniente y ventajosa para la comunidad dentro de
la cual se operará el negocio, aprobará dicha solicitud. Una vez aprobada la
solicitud y evidenciado que el peticionario prestó la fianza requerida, expedirá
a favor de éste una licencia para operar como Agencia Rectificadora de
Crédito de acuerdo con las disposiciones la Ley y Reglamento.
B. Todo concesionario iniciará sus operaciones como Agencia Rectificadora de
Crédito dentro de un periodo no mayor de noventa (90) dÃas contados a partir
de la fecha en que el Departamento 0 su representante expida la licencia. Si
no pudiese comenzar a operar la oficina dentro del periodo aquà establecido,
deberá solicitar al Departamento una prórroga explicando las razones para
ello. El Departamento 0 su representante estudiarán la solicitud y si a su
juicio determina que la misma tiene una justificación válida, concederá la
prórroga solicitada.
C. La licencia expedida bajo esta Ley resultará nula de no iniciarse operaciones
dentro del término dispuesto en este inciso o de haber transcurrido el término
de cualquier prórroga concedida.
D. Cada licencia contendrá la dirección de la oficina principal en Puerto Rico
donde se llevará a cabo el negocio y el nombre del negocio.
E. La licencia será intransferible y se fijará en un lugar visible en el local del
negocio.
F, No se emitirá otra licencia salvo que el tenedor de la misma certifique por
escrito y bajo juramento que la licencia original fue extraviada 0 destruida.
PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO
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G. En la eventualidad de que el tenedor a favor del cual se emitió una licencia
interese cambiar la ubicación y dirección fÃsica del local, deberá notificarlo por
escrito al Departamento, quien procederá a emitir una nueva licencia. En
este caso, el tenedor de dicha licencia deberá entregar al Departamento la
licencia original, antes de que le sea entregada una nueva licencia.
H. Se requerirá una licencia para cada oficina que se establezca. En el caso de
que algún concesionario tuviere interés en mudar sus oficinas 0 sucursales
asà lo notificará por escrito con treinta (30) dÃas de anticipación al
Departamento, quien una vez emita su aprobación a dicha solicitud,
enmendará la licencia según corresponda. Entendiéndose con ello que
ningún concesionario está autorizado a mudar sus facilidades de negocio sin
la previa autorización para ello por escrito del Departamento.
I. Una vez solicitada y aprobada la autorización para mudar las facilidades, el
Departamento podrá, sin cargo alguno, enmendar la licencia expedida al
concesionario indicando el cambio y la fecha de efectividad del mismo. En
este caso el concesionario entregará al Departamento la licencia original y la
licencia enmendada constituirá la autorización para operar el negocio bajo tal
licencia en el nuevo local.