Regl. 8531, art. 2-2.6

EMISIÓN DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 2-2.6

A. Al radicarse la solicitud de licencia, pagarse los derechos correspondientes y el cargo de investigación, el Departamento hará las investigaciones que considere necesarias y si encontrara que la responsabilidad financiera, experiencia, carácter, local apropiado y aptitud general del peticionario son tales que justifiquen la creencia de que el negocio se administrará con arreglo a las disposiciones y los propósitos de esta Ley y que la expedición de la licencia solicitada será conveniente y ventajosa para la comunidad dentro de la cual se operará el negocio, aprobará dicha solicitud. Una vez aprobada la solicitud y evidenciado que el peticionario prestó la fianza requerida, expedirá a favor de éste una licencia para operar como Agencia Rectificadora de Crédito de acuerdo con las disposiciones la Ley y Reglamento. B. Todo concesionario iniciará sus operaciones como Agencia Rectificadora de Crédito dentro de un periodo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que el Departamento 0 su representante expida la licencia. Si no pudiese comenzar a operar la oficina dentro del periodo aquí establecido, deberá solicitar al Departamento una prórroga explicando las razones para ello. El Departamento 0 su representante estudiarán la solicitud y si a su juicio determina que la misma tiene una justificación válida, concederá la prórroga solicitada. C. La licencia expedida bajo esta Ley resultará nula de no iniciarse operaciones dentro del término dispuesto en este inciso o de haber transcurrido el término de cualquier prórroga concedida. D. Cada licencia contendrá la dirección de la oficina principal en Puerto Rico donde se llevará a cabo el negocio y el nombre del negocio. E. La licencia será intransferible y se fijará en un lugar visible en el local del negocio. F, No se emitirá otra licencia salvo que el tenedor de la misma certifique por escrito y bajo juramento que la licencia original fue extraviada 0 destruida. PUERTO RICO REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO Page 14 of 32 G. En la eventualidad de que el tenedor a favor del cual se emitió una licencia interese cambiar la ubicación y dirección física del local, deberá notificarlo por escrito al Departamento, quien procederá a emitir una nueva licencia. En este caso, el tenedor de dicha licencia deberá entregar al Departamento la licencia original, antes de que le sea entregada una nueva licencia. H. Se requerirá una licencia para cada oficina que se establezca. En el caso de que algún concesionario tuviere interés en mudar sus oficinas 0 sucursales así lo notificará por escrito con treinta (30) días de anticipación al Departamento, quien una vez emita su aprobación a dicha solicitud, enmendará la licencia según corresponda. Entendiéndose con ello que ningún concesionario está autorizado a mudar sus facilidades de negocio sin la previa autorización para ello por escrito del Departamento. I. Una vez solicitada y aprobada la autorización para mudar las facilidades, el Departamento podrá, sin cargo alguno, enmendar la licencia expedida al concesionario indicando el cambio y la fecha de efectividad del mismo. En este caso el concesionario entregará al Departamento la licencia original y la licencia enmendada constituirá la autorización para operar el negocio bajo tal licencia en el nuevo local.
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