Regl. 8531, art. 2-2.7

RENOVACIÓN DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 2-2.7

A. RENOVACIÓN 1. Cada licencia expedida al amparo de esta Ley permanecerá en vigor hasta su vencimiento que será al finalizar cada año natural 0 hasta que haya sido suspendida, revocada 0 renunciada. Toda solicitud de renovación de licencia deberá radicarse no más tarde del primero (1ro) de diciembre de cada año junto con los pagos y documentos correspondientes. Cuando el 1ero de diciembre sea sábado, domingo, día feriado u oficial para los empleados de gobierno, la información será sometida el próximo día laborable, a menos que el Secretario disponga de otra manera. 2. Todo concesionario que pague los derechos 0 someta la información requerida para la renovación después del primero (1ro) de diciembre estará sujeto a la imposición de una multa administrativa según lo dispuesto por esta Ley. Los derechos de renovación a pagarse serán de mil dólares ($1,000.00) por cada oficina. 3. En los casos de presentación incompleta en 0 antes del 1ero de diciembre, de no recibirse el pago y la información requerida para la PUERTO RICO REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO Page 15 of 32 renovación en 0 antes del 31 de diciembre se entenderá que la misma ha sido renunciada por el concesionario por falta de interés. B. PROHIBICIÓN DURANTE EL TRÁMITE DE RENOVACIÓN En caso de que transcurra el término aquí dispuesto para solicitar la renovación de licencia, sin que haya sido presentada la solicitud con los documentos correspondientes se entenderá que la licencia anterior expiró. Una vez expirada una licencia, el tenedor de la misma estará impedido de operar como Agencia Rectificadora de Crédito, cobrar comisiones y/o generar ingresos provenientes de la operación del negocio. Ello, hasta tanto el Departamento expida la licencia correspondiente. C. DENEGACIÓN DE LA RENOVACIÓN En la eventualidad de que el Departamento denegare la renovación de la licencia a cualquier concesionario deberá, dentro de los treinta (30) días siguientes a su determinación, notificar por escrito al solicitante las razones que motivaron su decisión y apercibirle sobre su derecho a una audiencia informal, reconsideración y ulterior revisión ante el Tribunal de Apelaciones, según dispuesto en la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", según enmendada.
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