Regl. 8531, art. 2-2.7
RENOVACIÓN DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 2-2.7
A. RENOVACIÓN
1. Cada licencia expedida al amparo de esta Ley permanecerá en vigor
hasta su vencimiento que será al finalizar cada año natural 0 hasta que
haya sido suspendida, revocada 0 renunciada. Toda solicitud de
renovación de licencia deberá radicarse no más tarde del primero (1ro)
de diciembre de cada año junto con los pagos y documentos
correspondientes. Cuando el 1ero de diciembre sea sábado, domingo,
día feriado u oficial para los empleados de gobierno, la información
será sometida el próximo día laborable, a menos que el Secretario
disponga de otra manera.
2. Todo concesionario que pague los derechos 0 someta la información
requerida para la renovación después del primero (1ro) de diciembre
estará sujeto a la imposición de una multa administrativa según lo
dispuesto por esta Ley. Los derechos de renovación a pagarse serán
de mil dólares ($1,000.00) por cada oficina.
3. En los casos de presentación incompleta en 0 antes del 1ero de
diciembre, de no recibirse el pago y la información requerida para la
PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO
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renovación en 0 antes del 31 de diciembre se entenderá que la misma
ha sido renunciada por el concesionario por falta de interés.
B. PROHIBICIÓN DURANTE EL TRÁMITE DE RENOVACIÓN
En caso de que transcurra el término aquí dispuesto para solicitar la
renovación de licencia, sin que haya sido presentada la solicitud con
los documentos correspondientes se entenderá que la licencia anterior
expiró. Una vez expirada una licencia, el tenedor de la misma estará
impedido de operar como Agencia Rectificadora de Crédito, cobrar
comisiones y/o generar ingresos provenientes de la operación del
negocio. Ello, hasta tanto el Departamento expida la licencia
correspondiente.
C. DENEGACIÓN DE LA RENOVACIÓN
En la eventualidad de que el Departamento denegare la renovación de
la licencia a cualquier concesionario deberá, dentro de los treinta (30)
días siguientes a su determinación, notificar por escrito al solicitante
las razones que motivaron su decisión y apercibirle sobre su derecho a
una audiencia informal, reconsideración y ulterior revisión ante el
Tribunal de Apelaciones, según dispuesto en la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme", según enmendada.