Regl. 8531, art. 2-2.8
RENUNCIA, REVOCACIÓN, CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 2-2.8
LICENCIA
A.
RENUNCIA Toda Agencia Rectificadora de Crédito podrá renunciar a su
licencia mediante notificación escrita al Departamento, quien podrá
ordenar y llevar a cabo una inspección de su negocio antes de aceptar la
renuncia de la licencia. Si luego de la inspección se encontrara que se ha
cometido alguna violación de ley, el Departamento podrá imponerle la
penalidad que corresponda conforme a lo dispuesto en esta Ley.
B.
RENUNCIA POR FALTA DE INTERÉS Una vez transcurrido el término
dispuesto en la Ley 153 y este Reglamento para solicitar la renovación, sin
que haya sido presentada la solicitud a esos efectos se entenderá que la
misma ha sido renunciada por falta de interés, y la persona no podrá
operar 0 hacer negocios como Agencia Rectificadora de Crédito.
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PUERTO RICO
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REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO
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C.
REVOCACIÓN
1. A tenor con lo dispuesto en la "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme", no se revocará una licencia sin la previa celebración de una
vista administrativa.
2. El Departamento, a iniciativa propia 0 a solicitud de parte, podrá iniciar
el proceso de revocación de licencias expedidas bajo las disposiciones
de esta Ley.
3. Previa notificación y audiencia, el Departamento podrá revocar la
licencia concedida bajo las disposiciones de la Ley 153 y este
Reglamento si determina que:
i. Existe algún hecho que de haber existido 0 de haberse conocido
al momento en que se radicó la solicitud O expidió la licencia,
hubiere sido causa suficiente para el Departamento denegar la
misma.
ii. La Agencia Rectificadora de Crédito O su representante ha
infringido cualquiera de las disposiciones de la Ley 153 0 de
reglamentos aplicables.
iii. La Agencia Rectificadora de Crédito ha infringido cualquiera de
las disposiciones de las leyes habilitadoras y de los reglamentos
bajo la jurisdicción del Departamento, después de habérsele
requerido su cumplimiento mediante orden.
iv. El concesionario de la licencia ha sido acusado de un delito
menos grave 0 grave.
V, Cualquier otra causa que el Departamento entienda que afecta
el interés público.
4. Toda revocación de licencia y su fecha de efectividad se establecerá
mediante orden escrita acompañada con las determinaciones de
hechos y conclusiones de derecho en las que se apoya la misma. Una
copia de ésta se enviará al concesionario de la licencia. La evidencia
considerada por el Departamento se archivará en los récords públicos
del Departamento, con excepción de aquella información que sea de
carácter confidencial como números de cuentas, seguro social,
certificados de buena conducta, entre otros.
5. Si el concesionario de la licencia no comparece a los procedimientos 0
si habiendo comparecido, no prevalece el tenedor de la licencia, el
Departamento expedirá resolución decretando la revocación de la
misma, la cual será notificada por correo e incluirá un apercibimiento
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PUERTO RICO
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del derecho de reconsideración y apelación de revisión ante el Tribunal
de Apelaciones, según sea el caso y los términos aplicables.
D.
El Secretario podrá revocar, cancelar 0 suspender la licencia a cualquier
concesionario por cualquier violación a la Ley 0 este Reglamento, si
determinare que existe algún hecho que de haber existido 0 haberse
conocido al momento en que se expidió la licencia, hubiere sido causa
suficiente para denegar la misma; si descubre que el concesionario ha
sometido información falsa, incorrecta, 0 engañosa; si descubre que el
concesionario ha infringido cualesquiera de las disposiciones de la Ley,
este Reglamento 0 alguna otra ley 0 reglamento administrado por la
DACO; si descubre que el concesionario ha sido acusado de un delito
menos grave O grave que conlleva depravación moral; y por cualquier otra
causa que el Secretario entienda que afecta el interés público. El
Secretario podrá comenzar un examen especial de las operaciones y el
concesionario será responsable de cualquier señalamiento o violación de
Ley 0 este Reglamento.