Regl. 8531, art. 2-2.8

RENUNCIA, REVOCACIÓN, CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 2-2.8

LICENCIA A. RENUNCIA Toda Agencia Rectificadora de Crédito podrá renunciar a su licencia mediante notificación escrita al Departamento, quien podrá ordenar y llevar a cabo una inspección de su negocio antes de aceptar la renuncia de la licencia. Si luego de la inspección se encontrara que se ha cometido alguna violación de ley, el Departamento podrá imponerle la penalidad que corresponda conforme a lo dispuesto en esta Ley. B. RENUNCIA POR FALTA DE INTERÉS Una vez transcurrido el término dispuesto en la Ley 153 y este Reglamento para solicitar la renovación, sin que haya sido presentada la solicitud a esos efectos se entenderá que la misma ha sido renunciada por falta de interés, y la persona no podrá operar 0 hacer negocios como Agencia Rectificadora de Crédito. MT PUERTO RICO - - REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO Page 16 of 32 C. REVOCACIÓN 1. A tenor con lo dispuesto en la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", no se revocará una licencia sin la previa celebración de una vista administrativa. 2. El Departamento, a iniciativa propia 0 a solicitud de parte, podrá iniciar el proceso de revocación de licencias expedidas bajo las disposiciones de esta Ley. 3. Previa notificación y audiencia, el Departamento podrá revocar la licencia concedida bajo las disposiciones de la Ley 153 y este Reglamento si determina que: i. Existe algún hecho que de haber existido 0 de haberse conocido al momento en que se radicó la solicitud O expidió la licencia, hubiere sido causa suficiente para el Departamento denegar la misma. ii. La Agencia Rectificadora de Crédito O su representante ha infringido cualquiera de las disposiciones de la Ley 153 0 de reglamentos aplicables. iii. La Agencia Rectificadora de Crédito ha infringido cualquiera de las disposiciones de las leyes habilitadoras y de los reglamentos bajo la jurisdicción del Departamento, después de habérsele requerido su cumplimiento mediante orden. iv. El concesionario de la licencia ha sido acusado de un delito menos grave 0 grave. V, Cualquier otra causa que el Departamento entienda que afecta el interés público. 4. Toda revocación de licencia y su fecha de efectividad se establecerá mediante orden escrita acompañada con las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho en las que se apoya la misma. Una copia de ésta se enviará al concesionario de la licencia. La evidencia considerada por el Departamento se archivará en los récords públicos del Departamento, con excepción de aquella información que sea de carácter confidencial como números de cuentas, seguro social, certificados de buena conducta, entre otros. 5. Si el concesionario de la licencia no comparece a los procedimientos 0 si habiendo comparecido, no prevalece el tenedor de la licencia, el Departamento expedirá resolución decretando la revocación de la misma, la cual será notificada por correo e incluirá un apercibimiento COUNT PUERTO RICO Accreat REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO Page 17 of 32 del derecho de reconsideración y apelación de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, según sea el caso y los términos aplicables. D. El Secretario podrá revocar, cancelar 0 suspender la licencia a cualquier concesionario por cualquier violación a la Ley 0 este Reglamento, si determinare que existe algún hecho que de haber existido 0 haberse conocido al momento en que se expidió la licencia, hubiere sido causa suficiente para denegar la misma; si descubre que el concesionario ha sometido información falsa, incorrecta, 0 engañosa; si descubre que el concesionario ha infringido cualesquiera de las disposiciones de la Ley, este Reglamento 0 alguna otra ley 0 reglamento administrado por la DACO; si descubre que el concesionario ha sido acusado de un delito menos grave O grave que conlleva depravación moral; y por cualquier otra causa que el Secretario entienda que afecta el interés público. El Secretario podrá comenzar un examen especial de las operaciones y el concesionario será responsable de cualquier señalamiento o violación de Ley 0 este Reglamento.
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