Regl. 8531, art. 3-3.1
REQUISITO DE CAPITAL Y FIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 3-3.1
A. Todo negocio establecido bajo las disposiciones de la Ley 153 y este
Reglamento:
1. Mantendrá un capital lÃquido no menor de diez mil dólares
($10,000.00) para uso en la administración del negocio de cada
oficina autorizada.
2. Prestará y mantendrá una fianza por la cantidad mÃnima de treinta
mil dólares ($30,000.00) hasta un máximo de cien mil dólares
($100,000.00), según establecido en la siguiente tabla por volumen
de negocios:
VOLUMEN DE NEGOCIO
Fianza
$0 - $50,000.00
$30,000.00
$50,001.00 $99,999.00
$45,000.00
$100,000.00 $499,999.00
$65,000.00
$500,000.00 0 más
$100,000.00
PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO
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a. Todo negocio nuevo que no tenga historial de negocios
anterior, presentará una fianza por la cantidad mÃnima de
treinta mil dólares ($30,000.00).
b. Para establecer el volumen de negocio, el Departamento
solicitará a la entidad peticionaria evidencia fehaciente de
dicho volumen de negocio, tal como, pero sin limitarse a, la
Planilla de Contribución Sobre Ingresos.
3. Dicha fianza responderá a cualquier persona, incluyendo al
Departamento. La fianza se renovará anualmente.
4. Dicha fianza deberá ser emitida por una compañÃa de seguros
autorizada por el Comisionado de Seguros para hacer negocios en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La fianza tendrá que ser
emitida a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para
responder por el incumplimiento por parte del peticionario con
cualquiera de sus obligaciones a tenor con la Ley 153, incluyendo el
pago de multas y derechos de inspección. La misma deberá ser
radicada en el Departamento y estará sujeta a cancelación sólo
mediante aviso dado por escrito al Secretario con no menos de
treinta (30) dÃas de antelación a la cancelación.
5. El Secretario podrá requerir a un concesionario la presentación de
una nueva fianza siempre que se presente cualquier reclamación
ante la fianza vigente.