Regl. 8531, art. 3-3.1

REQUISITO DE CAPITAL Y FIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 3-3.1

A. Todo negocio establecido bajo las disposiciones de la Ley 153 y este Reglamento: 1. Mantendrá un capital líquido no menor de diez mil dólares ($10,000.00) para uso en la administración del negocio de cada oficina autorizada. 2. Prestará y mantendrá una fianza por la cantidad mínima de treinta mil dólares ($30,000.00) hasta un máximo de cien mil dólares ($100,000.00), según establecido en la siguiente tabla por volumen de negocios: VOLUMEN DE NEGOCIO Fianza $0 - $50,000.00 $30,000.00 $50,001.00 $99,999.00 $45,000.00 $100,000.00 $499,999.00 $65,000.00 $500,000.00 0 más $100,000.00 PUERTO RICO REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO Page 18 of 32 a. Todo negocio nuevo que no tenga historial de negocios anterior, presentará una fianza por la cantidad mínima de treinta mil dólares ($30,000.00). b. Para establecer el volumen de negocio, el Departamento solicitará a la entidad peticionaria evidencia fehaciente de dicho volumen de negocio, tal como, pero sin limitarse a, la Planilla de Contribución Sobre Ingresos. 3. Dicha fianza responderá a cualquier persona, incluyendo al Departamento. La fianza se renovará anualmente. 4. Dicha fianza deberá ser emitida por una compañía de seguros autorizada por el Comisionado de Seguros para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La fianza tendrá que ser emitida a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para responder por el incumplimiento por parte del peticionario con cualquiera de sus obligaciones a tenor con la Ley 153, incluyendo el pago de multas y derechos de inspección. La misma deberá ser radicada en el Departamento y estará sujeta a cancelación sólo mediante aviso dado por escrito al Secretario con no menos de treinta (30) días de antelación a la cancelación. 5. El Secretario podrá requerir a un concesionario la presentación de una nueva fianza siempre que se presente cualquier reclamación ante la fianza vigente.
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