Regl. 8531, art. 3-3.2
INSPECCIONES
Length: 187 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 3-3.2
A. Todo negocio establecido bajo las disposiciones de esta Ley, vendrá obligado
a poner a la disposición del Departamento los récords, documentos y
cualesquiera otros datos que el Departamento considere necesarios.
Además, deberá permitir al Departamento 0 a sus representantes, libre
acceso a sus propiedades, instalaciones y sitios de operación.
B. Todo negocio establecido bajo las disposiciones de esta Ley deberá pagar al
Departamento un cargo por concepto de inspección por la cantidad de cien
dólares ($100.00) por cada dÃa 0 fracción del mismo. Dicho cargo será por
cada inspector que intervenga en cada examen. No se realizará más de un
examen al año por parte del Departamento a menos que se desprendan serias
irregularidades que asà lo ameriten. Estos pagos se efectuarán en cheque
expedido a favor del Secretario de Hacienda, quien establecerá una cuenta
INVOICE INCLUDE
PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO
Page 19 of 32
especial con los fondos allegados por conceptos de estos pagos que serán
remitidos al Departamento de Asuntos del Consumidor para llevar a cabo los
propósitos de la Ley y este Reglamento.