Regl. 8531, art. 3-3.2

INSPECCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8531, Art. 3-3.2

A. Todo negocio establecido bajo las disposiciones de esta Ley, vendrá obligado a poner a la disposición del Departamento los récords, documentos y cualesquiera otros datos que el Departamento considere necesarios. Además, deberá permitir al Departamento 0 a sus representantes, libre acceso a sus propiedades, instalaciones y sitios de operación. B. Todo negocio establecido bajo las disposiciones de esta Ley deberá pagar al Departamento un cargo por concepto de inspección por la cantidad de cien dólares ($100.00) por cada día 0 fracción del mismo. Dicho cargo será por cada inspector que intervenga en cada examen. No se realizará más de un examen al año por parte del Departamento a menos que se desprendan serias irregularidades que así lo ameriten. Estos pagos se efectuarán en cheque expedido a favor del Secretario de Hacienda, quien establecerá una cuenta INVOICE INCLUDE PUERTO RICO REGLAMENTO PARA REGULAR y EXPEDIR LICENCIAS A LAS AGENCIAS RECTIFICADORAS DE CRÉDITO Page 19 of 32 especial con los fondos allegados por conceptos de estos pagos que serán remitidos al Departamento de Asuntos del Consumidor para llevar a cabo los propósitos de la Ley y este Reglamento.
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